FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE
REGLAMENTO DE CREDITO.
01 de febrero de 2021
Por el cual se adopta el Reglamento de Créditos para los asociados al FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE
La JUNTA DIRECTIVA del FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE
en uso de sus facultades legales y las contempladas en el Art. 67de los Estatutos vigentes y
CONSIDERANDO
1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.
2. Que el FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE en desarrollo de su objeto social debe prestar servicio de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con los que dispongan las normas sobre la materia.
3. Que los servicios de crédito se prestaran de acuerdo con la disponibilidad de recursos del FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE”, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías.
4. Que las operaciones activas de crédito se realizaran consultando los créditos establecidos por la Superintendencia de Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera (CE 013 de 20018).
CAPITULO I
NORMAS GENERALES.
ARTICULO 1º OBJETIVO. El presente Reglamento de Crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE, con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.
ARTICULO 2° NORMATIVIDAD. El presente Reglamento se basa en las Normas Legales emitidas por la Superintendencia de Economía Solidaria contempladas en la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 y las estatuarias vigentes; para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control. Es de obligatorio cumplimiento para las partes
ARTICULO 3° CONDICIONES GENERALES. Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones:
• Ser asociado hábil.
• Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE.
• Diligenciar y presentar la solicitud de crédito
• Acreditar capacidad de pago.
• Autorizar el descuento por nómina.
• Otorgar las garantías exigidas.
• Anexar la documentación necesaria.
• Autorizar la consulta a las centrales de riesgo
PARAGRAFO 1: El monto máximo de la totalidad de los créditos de un asociado estará sujeto a su capacidad de pago, la cual no podrá exceder el treinta y ocho por ciento (38%) del salario del asociado y las garantías otorgadas. En el caso de Crédito de Vivienda, la capacidad de pago del asociado no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de los descuentos permitidos por la ley.
PARAGRAFO 2. CENTRAL DE RIESGOS. En cumplimiento de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, Capitulo II Numeral 2.3 parágrafo d. “las organizaciones solidarias vigiladas deberán consultar y reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación… ”
Para tal efecto el asociado debe autorizar la consulta a la central de riesgos. Si existen reportes en mora a Entidades Crediticias, el Gerente informará al asociado y le dará opciones viables a su solicitud.
Art. 4° ORGANOS COMPETENTES PARA LA APROBACION DE CREDITOS. Para agilizar y
simplificar el proceso de aprobación y desembolso de los créditos, La Junta Directiva otorga las siguientes facultades:
El Gerente, tendrá potestad hasta diez (10) SMLV (Mensuales), teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos económicos del fondo y dando cumplimiento a la capacidad de pago, cupos, plazos y garantías definidas en el presente Reglamento.
La Junta Directiva actuara en los siguientes casos:
1. Cuando se solicite crédito por los Miembros de la Junta Directiva y de la Administración del Fondo.
2. Cuando se solicite crédito superior a diez (10) SMLV (Mensuales).
CAPITULO II. RECURSOS ECONOMICOS.
ARTICULO5º. PROPIOS. Son recursos para el otorgamiento de créditos, los aportes sociales periódicos de los asociados y los depósitos de ahorro permanente.
ARTICULO6º. EXTERNOS. El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados, en las condiciones que en cada caso señalara la Junta Directiva.
ARTICULO7º. DE LAS EMPRESAS: En desarrollo de los convenios que el Fondo establezca con las empresas que generan el vínculo de asociación, se acordaran el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados.
CAPITULO III REGIMEN OPERACIONAL
ARTICULO 8 º. El asociado desde su afiliación autoriza a la Empresa por la que se genera el vínculo, cuando a su retiro de esta sus ahorros no cubran la deuda a descontar de sus prestaciones sociales, sueldos, vacaciones, indemnizaciones o de cualquier otra suma que reciba el valor que adeude al Fondo.
ARTICULO 9°. GARANTIAS. Además del aporte social y el ahorro permanente, los cuales quedaran afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas de acuerdo con el monto total de la cartera, como son:
1. Garantía Personal: Es aquella que se fundamenta en la solvencia del asociado, codeudor aceptado por el Fondo o de la afianzadora.
Se consideran como Garantía Personal:
a. El Aporte Social más el Ahorro Permanente cuando el total de la deuda sea igual o inferior a este; solo se requiere la firma del asociado en el pagare, carta de instrucción y libranza.
b. La Pignoración de Cesantías consignadas en los Fondos privados, a favor de FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE, hasta por el monto faltante.
c. La Pignoración de Ahorros Voluntarios, previa autorización por escrito y a decisión del asociado, cuando el monto de la deuda sea mayor al aporte social, más el ahorro permanente y la Pignoración de las Cesantías.
d. Codeudor cuando el monto de la deuda sea mayor al aporte social más el ahorro permanente, más la Pignoración de Cesantías.
PARAGRAFO 1 En caso de otorgarse como garantía CODEUDOR, este deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser asociado al Fondo de Empleados.
b.Tener capacidad de Endeudamiento y Garantía Suficiente.
c. Ser de un mismo nivel jerárquico o superior al del asociado.
d. El codeudor solo puede respaldar un (1) asociado.
e. Los Miembros de Junta Directiva Principales y Suplentes, el Gerente y el Personal Administrativo de FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE NO están autorizados para servir de codeudor a los asociados.
f. En caso de retiro del Deudor por desvinculación laboral, el codeudor autoriza a FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE a trasladar a su cuenta, la suma adeudada una vez aplicados los ahorros, garantías otorgadas y los descuentos por liquidación y prestaciones sociales. (Texto que se incluirá en el Pagare que firma el codeudor).
2. GARANTÍA REAL. Es aquella en la que el deudor ofrece un bien real. FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE considera como Garantía Real la constitución de Hipoteca en Primer Grado para los créditos de vivienda, los cuales se desembolsarán una vez esté constituida y registrada.
Art. 10° SEGURO DE VIDA SOBRE CREDITOS. Con el objeto de proteger el pago de los créditos en caso de muerte y/o incapacidad total del deudor principal, los mismos deben estar protegidos con un Seguro de Vida de Deudores, cuya prima será asumida por el Fondo.
CAPITULO IV MODALIDADES DE CREDITO.
FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE otorgara créditos dentro de las siguientes modalidades:
ARTICULO11º.CREDITO LIBRE INVERSION: Su objetivo es financiar la adquisición de bienes de consumo o servicios que ayuden a mejorar las condiciones de vida de los asociados.
ANTIGÜEDAD: Todo asociado tendrá derecho a Crédito de Libre Inversión después de noventa
(90) días de su afiliación a FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE.
CUPO: Hasta tres (3) veces la sumatoria de los ahorros permanentes y los aportes.
PLAZO: Tendrá un plazo máximo para el pago hasta de ciento veinticuatro (24) quincenas (1 año).
INTERES: SEGUN TABLA ADJUNTA
ARTICULO 12° CREDITO EDUCATIVO. Su objetivo es ayudar al Asociado y/o hijos que dependan económicamente de él, en la financiación de estudios formales.
ANTIGÜEDAD: Todo asociado tendrá derecho a préstamo educativo después de ciento ochenta
(180) días de su afiliación a FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE.
CUPO: Hasta 5 veces ahorro más aporte
PLAZO: Tendrá un plazo máximo para el pago de veinticuatro (24) quincenas (1 año).
INTERES: SEGUN TABLA ADJUNTA
PARAGRAFO 1. Es requisito para este préstamo anexar los respectivos soportes en donde haga constar los estudios (recibo de pago y certificación de estudios en la que se anote nombre, documento de identidad y modalidad de estudio).
ARTICULO 13° SALUD Y BIENESTAR Su objetivo es facilitar al asociado la adquisición de los productos básicos que requiera para mejorar su salud y obtener una mejor calidad de vida.
ANTIGÜEDAD: Todo asociado tendrá derecho a préstamo después de sesenta (60) días de afiliación a FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE.
CUPO: Hasta 1 SMLMV.
PLAZO: Tendrá un plazo máximo hasta veinticuatro (24) Quincenas.
INTERES: SEGUN TABLA ADJUNTA
PARAGRAFO 1: el asociado deberá presentar soporte o cotización de productos a comprar.
ARTICULO 14°. CREDITO DE CALAMIDAD: Su objetivo es facilitar al asociado recursos que le permitan atender calamidades familiares y/o gastos médicos que no cubre la EPS.
Se considera calamidad todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del asociado. Se definen como calamidad las siguientes situaciones:
Gastos médicos ocasionados por hospitalización, tratamiento o medicamentos de padres, hijos, conyugue, compañero o hermanos a cargo del asociado.
Afectación de la vivienda del asociado por terremoto, incendio, inundación, asonada o robo.
Gastos ocasionados por deceso de padres, hijos, conyugue, compañero o hermanos a cargo del asociado; que no cubra la póliza exequial.
ANTIGÜEDAD: Con el ánimo de facilitar el gasto por imprevistos el asociado tendrá derecho a esta línea 30 días desde su afiliación.
CUPO: Hasta dos (2) veces la sumatoria de los ahorros y los aportes.
PLAZO: Tendrá un plazo máximo de 12 Quincenas
INTERES: SEGUN TABLA ADJUNTA
PARAGRAFO 1: El asociado deberá presentar los soportes de la calamidad presentada
ARTICULO 15°.CREDITO MEJORAS VIVIENDA: Su objetivo es facilitar al asociado crédito para o Mejoras de Vivienda.
ANTIGÜEDAD el asociado deberá tener una antigüedad con FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE mínimo de un (1) años.
CUPO: Para Mejoras de Vivienda, de acuerdo con el salario del asociado.
PLAZO: Tendrá un plazo máximo para el pago hasta Ciento Noventa y Dos Quincenas (192), equivalentes a cinco (5) años.
PARAGRAFO: El asociado deberá amortizar la deuda con abonos semestrales mínimos del 50% de la prima en el momento de la solicitud del crédito, y abonos anuales con el 100% de las Cesantías causadas, durante la vigencia del crédito.
INTERES: SEGUN TABLA ADJUNTA
PARAGRAFO 2: asociado deberá adjuntar:
a. Certificado de libertad y tradición no mayor a 30 días
b. Cotización de gastos.
NORMAS GENERALES:
Para mejoras de vivienda solo se podrá hacer uso de esta línea de crédito cuando el asociado figure como propietario en el Certificación de Libertad y Tradición.
Son de cargo del asociado los gastos ocasionados por documentación, escrituración, registro y demás erogaciones que demande el trámite legal de las operaciones.
ARTICULO 16° CREDIAPORTES: Su objetivo es reconocer la fidelidad y antigüedad de los asociados.
ANTIGUEDAD: 120 días
CUPO: Equivalente al Ahorro Permanente más los Aportes
PLAZO: 24 Quincenas.
INTERÉS: SEGUN TABLA ADJUNTA
LIMITACIÓN: Para la emisión del crédito, en el momento del desembolso se debe cubrir el cien por ciento (100%) de la cartera con los Ahorros Permanentes + Aporte.
ARTICULO 17° CREDINAVIDAD: Su objetivo es solventar las compras propias de la época navideña.
ANTIGÜEDAD: el asociado tendrá derecho a esta línea 180 días después de su afiliación.
CUPO: Hasta cuatro (4) veces la sumatoria de los ahorros y los aportes.
PLAZO: Tendrá un plazo máximo de 24 Quincenas
INTERES: SEGUN TABLA ADJUNTA
ARTICULO 18° CREDIFERIA: Su objetivo es solventar las compras de las ferias que Organización Suma Realice
ANTIGÜEDAD: el asociado tendrá derecho a esta línea 180 días después de su afiliación.
CUPO: Hasta cuatro (4) veces la sumatoria de los ahorros y los aportes.
PLAZO: Tendrá un plazo máximo de 12 Quincenas
INTERES: SEGUN TABLA ADJUNTA
ARTICULO 18° COMPRA DE CARTERA NEGATIVA: Su objetivo es contribuir a que el asociado recupere su vida crediticia.
ANTIGÜEDAD: el asociado tendrá derecho a esta línea 120 días después de su afiliación.
CUPO: Hasta un (1) SMLMV, sujeto a capacidad de pago
PLAZO: Tendrá un plazo máximo de 48 Quincenas
INTERES: SEGUN TABLA ADJUNTA
CONDICIONES GENERALES: El asociado debe presentar cupo de pago, extracto o certificación de la deuda a pagar, de igual manera deberá anexar la correspondiente paz y salvo.
El pago se realiza directamente a la entidad.
ARTICULO 19° CREDITO EX ASOCIADO: Su objetivo es facilitar el pago de Cartera a Ex asociados.
CUPO: Saldo a cargo una vez realizado cruce de cuentas.
PLAZO: Hasta 1 año.
INTERÉS: SEGUN TABLA ADJUNTA
ARTICULO 20° PROCESO DE COBRANZA. Todo crédito otorgado a los asociados deberá tener pagare en blanco, con la respectiva carta de instrucciones a favor de FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE, por cada una de las obligaciones crediticias, que garantice el pago de los créditos por parte del asociado deudor y que reúna todos los requisitos comunes y especiales de validez consagrados en el marco legal vigente. Adicionalmente se debe suscribir y legalizar el documento de libranza.
FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE debe mantener un expediente por cada Asociado que incluya los documentos correspondientes a la solicitud de crédito, pagare, carta de instrucciones, libranza, garantías otorgadas y autorización de consulta y reporte a las Centrales de Riesgo.
En caso de pérdida del vínculo de asociación por desvinculación laboral, FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE informara a la patronal por medio del área de Cultura y Talento Humano las sumas que al momento de retiro el asociado adeude al Fondo, una vez cruzada la cartera con los aportes sociales, ahorros permanentes y ahorros voluntarios con el fin de que la Patronal deduzca de las prestaciones sociales y la liquidación los valores reportados.
Si cumplido el procedimiento anotado en el Art. 20 el ex asociado continua con saldo a favor de FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE, el Fondo hará efectiva la garantía otorgada con pignoración de Cesantías y procederá a realizar el cobro a la Administradora de Cesantías previa autorización del ex asociado por escrito.
De resultar saldo a favor del Fondo, se deberá constituir un acuerdo de pago entre el Deudor y FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE, representado por la Gerencia; a un plazo máximo de 12 meses. Dicho acuerdo deberá acompañarse de solicitud de crédito por el valor adeudado, Plan de Pagos, Pagare, Carta de Instrucciones y Autorización para Consulta y Reporte a las Centrales de Riesgo.
En caso de que el deudor incumpliere con el acuerdo de pago pactado, FONDO DE EMPLEADOS DE ORGANIZACIÓN SUMA- SUMATE, deberá realizar las siguientes gestiones de cobro:
1. Durante los primeros veinte (20) días de mora realizar llamadas requiriendo el pago y enviar mínimo dos (2) comunicaciones escritas, vía correo electrónico y/o correo certificado, con un intervalo mínimo de ocho (8) días entre cada uno de los comunicados.
2. A partir del día veinte (20) de mora comunicación por parte del Representante Legal, requiriendo el pago inmediato de las obligaciones vencidas en un término no mayor a diez (10) días calendario, e informarle que, de no estar la obligación al día en el momento establecido, se procederá al reporte negativo en las Centrales de Riesgo.
3. Para los Créditos con Garantía Real, si cumplida la gestión de cobro su resultado es infructuoso, el Fondo procederá a Reportar a la Central de Riesgos e iniciará el Cobro Jurídico.
El presente Reglamento de Crédito fue aprobado en Junta Directiva de fecha 01 de febrero de 2021 como consta en el Acta de Junta Directiva No ______.
Presidente secretario
TASAS DE INTERÉS
LINEA DE CRÉDITO TASA E.A TASA E.M NOMINAL ANUAL NOMINAL MENSUAL
Educativo 12,55% 0,99% 11,88% 0,99%
Salud y Bienestar 14,03% 1,10% 13,20% 1,10%
Crédito para mejoras de vivienda 12,55% 0,99% 11,88% 0,99%
Calamidad 15,00% 1,17% 14,06% 1,17%
Compra de Cartera negativa 25,12% 1,89% 22,62% 1,89%
Crediaportes 13,76% 1,08% 12,96% 1,08%
Credinavidad 14,03% 1,10% 13,20% 1,10%
Crediferia 20,56% 1,57% 18,84% 1,57%
Libre inversion 18,86% 1,45% 17,40% 1,45%