COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA LTDA "COOPMININTERIOR"
CAPITULO 1. MANUAL DE POLÍTICAS DE CRÉDITO DE COOPMININTERIOR
TABLA DE CONTENIDO
ARTICULO 1. INTRODUCCION 3 ARTICULO 2. MERCADO OBJETIVO 3 ARTICULO 3. OBJETIVO DEL CRÉDITO 3 ARTICULO 4. FUENTES INTERNAS DE RECURSOS 4 ARTICULO 5. FUENTES EXTERNAS 4 ARTICULO 6. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 4 ARTICULO 7. GARANTÍAS 4 ARTICULO 8. DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO 4 ARTICULO 9. EFICIENCIA ADMINISTRATIVA 5 ARTICULO 10. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LOS CRÉDITOS 5 ARTICULO 11. INTERÉS DE MORA 5 ARTICULO 12. INFORMACIÓN PERMANENTE 5 ARTICULO 13. NORMAS DE CRÉDITO "REQUISITOS". 6 ARTICULO 14. POLITICA DE GARANTIAS 6 1. Garantía personal o codeudor solidario 6 2. Garantía admisible, prenda con o sin tenencia: 7 3. La libranza 7 ARTICULO 15. INSTANCIAS DE APROBACION DE CREDITO 8 1. Niveles de decisión 8 2. La Gerencia 8 3. El Comité de Crédito 8 4. Consejo de Administración 8 ARTICULO 16. LINEAS DE CREDITOS 9 1. Crédito Ordinario 9 2. Crédito de Gerencia 9 3. Crédito de Afiliación 9 4. Crédito Educativo 10 5. Crédito Extraordinario ¡Error! Marcador no definido. 6. Crédito Negociaciones de Primas 10 7. Crédito Mejoras de Vivienda 10 8. Crédito acuerdo de pago 11 9. Crédito compra de cartera 11 10. Crédito para compra de vehículo 11 11. Crédito sobre los aportes 12 10. Crédito de retención 12 ARTICULO 17. PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO 12 ARTICULO 18. ESTUDIO DE CRÉDITOS 13 ARTICULO 19. CONTACTO CON EL ASOCIADO INTERESADO (ASESORÍA) 13 ARTICULO 20. IDENTIFICACION DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE NEGOCIACIÓN 13 1. Del Asociado 13 2. De Coopmininterior 13 ARTICULO 21. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Y EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES 14 ARTICULO 22. DETERMINACION DE LA VIABILIDAD DE LA SOLICITUD 14 ARTICULO 23. FACTORES 15 1. Carácter Crediticio 15 2. Capacidad de Pago 16 3. Capital o solvencia económica 16 4. Condiciones 16 ARTICULO 24. CONCEPTO DE VIABILIDAD 16 ARTICULO 25. TIPO DE DECISION 17 1. Aprobada 17 2. Aplazada 17 3. Negada 17 4. Responsabilidades de las Instancias de aprobación: 17 ARTICULO 26. DESEMBOLSO 17 ARTICULO 27. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN 17 ARTICULO 28. CONDICIONES GENERALES DE LOS CRÉDITOS 18 1. Facultades 18 2. Límite de endeudamiento 18 3. Descuentos 18 4. Multiplicador 18 5. Responsabilidades 18 6. Intereses 18 7. Amortización 19 8. Amortización de créditos 19 ARTICULO 29. LINEAS DE CREDITO Y DESTINO 19 ARTICULO 30. DESTINO DEL CRÉDITO 19 1. Crédito de consumo 20 ARTICULO 31. ADMINISTRACION DEL CREDITO 20 ARTICULO 32. EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO SEGÚN LA NORMA 21 ARTICULO 33. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO 21 ARTICULO 34. REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS 22 ARTICULO 35. CASTIGO DE CARTERA 23 ARTICULO 36. MODIFICACIONES AL MANUAL 23 ARTICULO 37. APLICACIÓN DEL MANUAL 23
ARTICULO 1. INTRODUCCION El servicio de crédito será considerado una de las actividades principales de COOPMININTERIOR, procurando que su utilización por parte de los asociados se haga en forma racional y técnica, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y de su grupo familiar. La cuantía máxima, los plazos y demás requisitos para el otorgamiento de los créditos, los fijará El Consejo de Administración de COOPMININTERIOR, de acuerdo con la ley, los principios cooperativos, la capacidad financiera de COOPMININTERIOR y las necesidades de sus asociados. El interés corriente que COOPMININTERIOR cobrará a sus asociados será establecido por el Consejo de administración y podrá variar de acuerdo con las circunstancias del mercado, pero ésta en ningún momento podrá ser superior a la tasa máxima de usura que certifique la Superintendencia financiera de Colombia. ARTICULO 2. MERCADO OBJETIVO Podrán beneficiarse de los servicios de crédito que COOPMININTERIOR ofrece, las personas naturales que acrediten el vínculo de asociación con COOPMININTERIOR según las normas internas y se encuentren al día en cumplimiento de sus obligaciones y que no se encuentren sancionados. ARTICULO 3. OBJETIVO DEL CRÉDITO Poner a disposición de los asociados, recursos económicos orientados al mejoramiento de su calidad de vida, su crecimiento personal, familiar y comunitario, posibilitando con pensamiento social, pero sin desconocer las condiciones de mercado, el financiamiento de actividades productivas, proyectos de mejoramiento y necesidades de consumo, manteniendo en todo caso la autonomía y el equilibrio de la situación financiera de éstos. ARTICULO 4. FUENTES INTERNAS DE RECURSOS Fundamentalmente se prestará el servicio de crédito con base en los recursos propios captados entre los asociados, procurando estimular de manera especial la capitalización y el aporte como fuentes principales. ARTICULO 5. FUENTES EXTERNAS Como complemento al esfuerzo propio del asociado, COOPMININTERIOR podrá adquirir recursos externos para satisfacer la demanda de créditos, en caso de necesidad comprobada, previa autorización del Consejo de Administración y que el costo de dichos recursos posibilite la aplicación de márgenes adecuados de intermediación financiera sin detrimento del criterio social que caracteriza a COOPMININTERIOR. COOPMININTERIOR podrá recibir donaciones o auxilios de otras entidades siempre y cuando se verifique la procedencia de dichos recursos, los cuales pueden tener destinación a colocación de cartera o lo que el Consejo de Administración determine. Por otra parte la Cooperativa Coopmininterior podrá crear acuerdos solidarios con otras entidades del sector, con el fin de lograr una ayuda mutua de financiación entre las partes. ARTICULO 6. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Consecuente con las características esenciales de COOPMININTERIOR como institución de servicio y de no lucro, el servicio de crédito se prestará a costos razonables, buscando el mayor equilibrio posible entre los intereses individuales del asociado y los intereses de la colectividad, representados en la institución como tal, para lo cual se implementarán criterios técnicos de productividad, eficiencia, rentabilidad y seguridad en la colocación de los recursos. ARTICULO 7. GARANTÍAS Se procurará dar el máximo de seguridad al servicio de crédito, consecuente con la necesidad de defender la integridad de los aportes de los Asociados, estableciendo formas de garantía que, sin entrabar la normal y oportuna prestación del servicio de los Asociados, sean suficiente respaldo y ofrezcan máxima seguridad sobre posibilidades de recuperar los créditos. Se establecerán así mismo mecanismos complementarios como el deterioro, para protección de cartera y contratación de seguros que protejan las deudas a cargo de los asociados. ARTICULO 8. DEMOCRATIZACIÓN DEL CRÉDITO Se tendrá como criterio básico la necesidad de dar el servicio a la totalidad de los Asociados. Aplicando en consecuencia normas que permitan una máxima rotación de los recursos. ARTICULO 9. EFICIENCIA ADMINISTRATIVA La eficiencia administrativa del crédito será preocupación constante y para ello se establecerán las normas más adecuadas y los procedimientos más ágiles, claros y seguros, a fin de que estas políticas puedan ser cumplidas. ARTICULO 10. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LOS CRÉDITOS El no pago oportuno le representa a COOPMININTERIOR la generación de cartera morosa, con la consecuente afectación del gasto al tener que incrementar sus deterioros, además del deterioro que ésta situación genera en los indicadores de evaluación de riesgos de la misma. Para el asociado, el incumplimiento de sus obligaciones crediticias, le acarrea el pago de intereses moratorios, costos por procesos pre jurídicos y jurídicos y el deterioro de su historial crediticio, el cual debe ser reportado a la central de riesgos donde esté inscrita COOPMININTERIOR y a la Póliza de seguro de cartera. ARTICULO 11. INTERÉS DE MORA En caso de mora parcial o total en el pago de los créditos, COOPMININTERIOR cobrará un interés mensual sobre las cuotas de capital en mora, equivalente a la diferencia entre la tasa máxima legal y el interés pactado en el pagaré; sin perjuicio de los derechos y acciones que pueda ejercer COOPMININTERIOR para obtener el recaudo del crédito. ARTICULO 12. INFORMACIÓN PERMANENTE En las actividades de educación, promoción, divulgación y publicidad de COOPMININTERIOR, se hará especial referencia al servicio del crédito, con el propósito de transmitir a la base social la información suficiente sobre este destacado que hacer institucional, crearle conciencia sobre la importancia económico-social del mismo y, sobre todo, sobre su correcta utilización y acerca de lo imprescindible de practicar los mejores hábitos de pago. Tendrá prioridad la información al deudor y codeudores potenciales, antes de que éstos firmen los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación, como mínimo sobre los siguientes aspectos: > Monto del crédito. > Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. > Plazo de amortización. > Modalidad de la cuota (fija, variable, otras). > Forma de pago (descuento por nómina, otras). > Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). > Tipo y cobertura de la garantía. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, se hará entrega de la tabla de amortización de forma física o por vía email, donde se establezcan los pagos correspondientes o amortización de capital e intereses. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. ARTICULO 13. NORMAS DE CRÉDITO "REQUISITOS". Para conceder un préstamo a un asociado, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos previos: > Ser asociados hábil de COOPMININTERIOR > Tener capacidad de endeudamiento, ya que Coopmininterior otorga solo créditos por descuento de nómina, a excepción de las líneas que se regulen por ventanilla. > El valor solicitado deberá ajustarse a las cuantías de certificaciones de aportación y reglamentaciones existentes. > Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de crédito con COOPMININTERIOR. > Diligenciar el formulario dispuesto por COOPMININTERIOR con toda la información requerida y anexar la documentación correspondiente, tanto por el deudor como por los codeudores. > Autorizar a COOPMININTERIOR para verificar la información correspondiente en las centrales de riesgo y al análisis de su crédito. > Que el solicitante debe tener dependencia laboral > Ofrecer garantías satisfactorias para respaldar el crédito. > Presentar un buen historial en el manejo de crédito. > Fotocopia de la cédula de ciudadanía de deudor ampliada al 150%. > Dos últimos desprendibles de Nomina y certificación laboral > Acreditar los demás requisitos que se exijan de acuerdo con la modalidad y cuantía del préstamo a utilizar. > Que cumplan las demás condiciones establecidas en el reglamente de crédito. ARTICULO 14. POLITICA DE GARANTIAS Como elemento intrínseco del crédito se debe implementar la constitución de garantías según el tipo de crédito, garantizando la recuperación de los recursos comprometidos en la cartera como soporte de seguridad para sus asociados. Los factores mínimos a evaluar en una garantía idónea son: la naturaleza, el valor, la eficacia, la cobertura y la liquidez de las mismas. Para aceptar un bien en garantía se propenderá que sea de fácil realización, además se tendrá en cuenta: su naturaleza, su uso, estado de conservación, edad, ubicación, nivel de deterioro, grado de comercialidad, vida útil y valor. Todo crédito exceptuando los que están respaldados en los aportes al 100% y/o garantía hipotecaria o prendaria, deberá presentar codeudores a criterio del Comité de Crédito o su similar. No se debe aceptar como garantía bienes inmuebles que estén ligados a entidades gubernamentales, militares, iglesias, acciones comunales o de patrimonio social. 1. Garantía personal o codeudor solidario Estará representada con la firma en el pagaré de una o más personas naturales, que se comprometen solidariamente al pago de la obligación con el deudor. Para el caso de las personas jurídicas, el representante legal debe estar autorizado por el organismo competente de la empresa para comprometerse en el contrato como deudor solidario en esa obligación. Los codeudores solidarios, deberán demostrar la suficiente solvencia para respaldar la deuda, en ningún caso un asociado podrá ser más de dos (2) veces codeudores de obligaciones. Todos los créditos que se otorguen independientemente de su cuantía deberán constar en pagaré debidamente suscrito por el deudor y codeudor (es), según el caso, y anexar carta de instrucciones para su posterior diligenciamiento. En el pagaré se debe especificar el nombre de los involucrados, el monto del crédito, el plazo, la tasa de interés anual y mensual, la cuota, y el período y la forma de amortización con las firmas y huellas respectivas. En contrario debe diligenciarse y firmarse la carta de instrucción. 2. Garantía admisible, prenda con o sin tenencia: Consiste en la pignoración de bienes a favor de COOPMININTERIOR para respaldar la deuda; vehículo nuevo o usado debidamente. El valor comercial y asegurado de estas prendas no debe ser en ningún caso inferior al 140% del valor del préstamo, según el valor asegurado. Para la prenda sobre vehículo nuevo o usado particular, hasta 10 años de antigüedad se establecen los siguientes requisitos: > Avaluó comercial del vehículo por COOPMININTERIOR certificada. > Historial del vehículo. > Documento de prenda debidamente diligenciado. > Documento original o Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad en la que conste la prenda a favor de COOPMININTERIOR. > Documento original o Fotocopia autenticada del seguro obligatorio, así como del seguro contra todo riesgo del vehículo en el que figure como beneficiario COOPMININTERIOR. > Nuevo Historial del vehículo donde aparezca la prenda a favor de COOPMININTERIOR. > Los gastos para constitución de prendas serán cancelados por el asociado. 3. La libranza Se representa con el convenio de pago de nomina entre las partes. Este instrumento de pago se origina cuando el deudor autoriza a su empleador para que del salario que devenga se le descuente una determinada suma de dinero para ser entregada a COOPMININTERIOR que le presta el servicio de crédito. El empleador debe garantizar el descuento y su oportuno traslado a COOPMININTERIOR. Además del descuento del sueldo, el deudor debe comprometer sus prestaciones sociales para que en caso de retiro de la empresa, el saldo pendiente de pago sea cancelado de las prestaciones. En el evento de los derechos laborales, éstos deberán comprometerse mediante carta de autorización del beneficiario a su empleador, o al Fondo de Cesantías y Pensiones correspondiente, con la aceptación de este o aquel de las deducciones de salarios o pignoraciones de otros derechos (prestaciones legales o extralegales, indemnizaciones, etc.) Para efectuar cambio de garantías, debe existir un procedimiento en el cual se enumeren las causas o motivos, el cual sólo podrá ser autorizado por el Comité de Evaluación de Cartera o riesgo crediticio, con el concepto previo de la instancia que concedió el crédito. Para efectos de seguridad y control de la información y las garantías que respaldan la cartera de crédito, se llevará un registro de las mismas, clasificado por tipo de garantía, el cual debe mantenerse actualizado permanentemente. Así mismo, las garantías (pagares y pignoraciones) se deberán archivar en un orden que facilite su inmediata localización y mantenerlas en un lugar seguro. Tales garantías deberán ser registradas en cuentas de orden, de conformidad con lo previsto en las normas legales. Como control se debe hacer mínimo cada seis meses el arqueo de los documentos físicos contra los informes del sistema en cuanto a títulos, certificados y pagares existentes. ARTICULO 15. INSTANCIAS DE APROBACION DE CREDITO La aprobación de las solicitudes de crédito, estará a cargo de la Gerencia, el comité de crédito y el Consejo de Administración. Para tomar la decisión sobre la aprobación de los créditos por las diferentes instancias, es necesario contar en primera instancia con el concepto y la recomendación del encargado de crédito, el cual emitirá su concepto sobre las condiciones generales del crédito, las condiciones financieras y de garantías. Para el otorgamiento de los créditos Coopmininterior fija como monto máximo de los préstamos el valor de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000), cuando algún asociado pretenda llegar a este monto el ente aprobatorio deberá exigir más garantías reales que protejan la cartera. 1. Niveles de decisión Los niveles de decisión según los montos de aprobación deben ser designados de acuerdo al nivel de responsabilidad y jerarquía de COOPMININTERIOR, así, a mayor cuantía de aprobación, la instancia será de mayor jerarquía dentro de COOPMININTERIOR. 2. La Gerencia Tendrá a su cargo la aprobación de créditos hasta seis (6) SMMLV aproximado a la unidad siguiente de mil, y los montos que solicite el asociado que sean igual a sus aportes, siempre y cuando el descuento sea por nómina. Tendrá bajo su responsabilidad también la aprobación de acuerdos de pagos sin importar la cuantía, con el ánimo de tener una recuperación oportuna de los créditos que se encuentren en mora, en estos acuerdos de pago se tendrá una línea especial en la cual únicamente la gerencia puede manejar con un rango de tasas desde el 1% E.M y hasta la tasa máxima de usura permita por la ley. 3. El Comité de Crédito Aprobará las cuantías entre siete (7) SMMLV y hasta un monto de Veinte Millones de Pesos ($20.000.000). 4. Consejo de Administración Tendrá a su cargo la aprobación de créditos superiores a veinte millones de pesos (20.000.000) y hasta setenta (70) SMMLV aproximado a la unidad siguiente de mil, en todo caso no debe sobre pasar el monto máximo de $60.000.000 estipulado que se le puede prestar a cada asociado. También el Consejo de Administración tendrá a su cargo la aprobación de los créditos solicitados por sus miembros, la Junta de Vigilancia, la gerencia y funcionarios de COOPMININTERIOR, Ninguna persona por ser miembro del consejo, junta de vigilancia, comités auxiliares, funcionarios y demás que ostenten cargos dentro de la organización, tendrá privilegios en el otorgamiento de créditos, tasas, plazos o cualquier requisito que este dentro de los reglamentos, ya que esto atenta contra el buen gobierno y ética de Coopmininterior, al igual que estaría en contra de uno de los principales valores cooperativos, la equidad. Para el otorgamiento de los créditos para los miembros del Consejo de Administración, se deben someterá a votación por los asistentes y la persona solicitante se declarara impedido para participar en esta decisión para evitar el conflicto de interés, todo esto debe quedar reflejado en las actas de este órgano de administración, dejando constancia de que por ser miembro directivo no lo exime de cumplir con los requisitos y las garantías necesarias para el otorgamiento de los créditos, al igual que cumplir con la aprobación de las 4/5 de los 5 principales miembros del consejo de administración, según lo establecido por la superintendencia de la economía solidaria en la circular básica contable y financiera No. 004 de 2008. ARTICULO 16. LINEAS DE CREDITOS COOPMININTERIOR, contara con las líneas de crédito existentes en la actualidad y las que consideré el Consejo de Administración en cumplimiento del objeto social de la Cooperativa. Actualmente COOPMININTERIOR, cuenta con las siguientes líneas de créditos: 1. Crédito Ordinario * Libre Inversión * Diez (10) veces el valor de los aportes * Plazo de otorgamiento de 1 a 84 meses * Descuento por libranza * Antigüedad del asociado 6 meses * Libranza y pagare * Póliza de vida grupo deudores, Codeudor (es), garantías admisibles cuando así se requiera, o póliza del fondo de garantías. * Tasa: 1.9% 2. Crédito de Gerencia * Libre Inversión * Siete (7) SMMLV * Plazo de otorgamiento de 1 a 60 meses * Descuento por libranza * Antigüedad del asociado 6 meses * Libranza y pagare * Póliza de vida grupo deudores, Codeudor (es), garantías admisibles cuando así se requiera, o póliza del fondo de garantías. * Tasa: 1.6% 3. Crédito de Afiliación * Libre Inversión * Hasta $6.500.000 * Plazo de otorgamiento de 1 a 60 meses * Descuento por libranza * Antigüedad: Con el primer aporte * Libranza y pagare * Póliza de vida grupo deudores, póliza del fondo de garantías. * Tasa: 1.4% 4. Crédito Educativo * Educación * Plazo de otorgamiento de 1 a 12 meses * Antigüedad del asociado 6 meses * Descuento por libranza * Libranza y pagare * Póliza de vida grupo deudores, póliza del fondo de garantías. * Desprendible de pago de la entidad de educación * Este crédito será desembolsado únicamente a nombre de la entidad de educación, mediante cheque o transferencia. * Tasa: 0.93% 6. Crédito Negociaciones de Primas * Libre inversión * Valor aprobado por nomina según corresponda a primas de servicios o primas de navidad. * Esta línea de crédito podrá ser otorgada al asociado y al no asociado ya que nomina garantiza el pago en los periodos respectivos es decir en el mes de junio y diciembre. * Plazo máximo: 30 de junio y 31 de diciembre * El asociado no necesita tener antigüedad de afiliación en la Cooperativa. * Libranza y pagare * Pignoración de las primas por el monto solicitado * Los intereses de esta línea de crédito se cobrarán de manera anticipada en el momento del desembolso de los recursos. * Tasa: 1.7% 7. Crédito Mejoras de Vivienda * Se prestará de acuerdo a capacidad de endeudamiento por libranza * Plazo de 1 a 150 meses * Descuento por libranza * Antigüedad 6 meses de afiliación * Libranza y pagare * Codeudor, póliza de vida grupo deudores, póliza fondo de garantías según el caso * Para este crédito se debe aportar certificado de libertad y tradición del inmueble, una cotización de los arreglos o reparaciones que se pretendan realizar. * El destino específico de esta línea será única y exclusivamente para reparaciones a la vivienda, es decir, el inmueble debe estar a nombre del asociado solicitante o uno de los miembros de su familia. * Pignoración de las cesantías * Tasa: 1.2% 8. Crédito acuerdo de pago * Se realizará del saldo del crédito en mora * Plazo de 1 a 84 meses * Pago por ventanilla * Solicitud de acuerdo de pago * Póliza vida deudores * El incumplimiento de este crédito permite el envió inmediatamente a cobro jurídico. * Tasa: Desde el 1% hasta la tasa máxima de usura aprobada por la ley. 9. Crédito compra de cartera * Se prestará de acuerdo a capacidad de endeudamiento por libranza * Plazo de 1 a 84 meses * Descuento por libranza * Antigüedad: Con el pago del primer aporte * Libranza y pagare * 1 Codeudor para solicitudes mayores a $6.000.000, póliza de vida grupo deudores, póliza fondo de garantías según el caso. Hasta $40.000.000 con dos codeudores como requisito. * El destino específico de esta línea será única y exclusivamente para compra de cartera con todas las entidades del territorio nacional prestadoras del servicio de crédito * Tasa: 1.1% 10. Crédito para compra de vehículo * Se prestará de acuerdo a capacidad de endeudamiento por libranza * Se prestara el 100% del valor del vehículo * Plazo de 1 a 60 meses * Descuento por libranza * Antigüedad: Con el pago del primer aporte * Libranza y pagare * Prenda del vehículo, póliza de vida grupo deudores, póliza fondo de garantías según el caso * El destino específico de esta línea será única y exclusivamente para compra de vehículo nuevo o usado en los concesionarios autorizados por COOPMININTERIOR * Pignoración de las cesantías * Tasa: 1.2% 11. Crédito sobre los aportes * Se prestara hasta el 100% de los aportes * No tendrá cobro de estudio de crédito * Plazo de 1 a 60 meses * Descuento por libranza o por ventanilla * Antigüedad: Con el pago del primer aporte * Libranza y pagare * Póliza de vida grupo deudores, póliza fondo de garantías según el caso * Tasa: 1% 10. Crédito de retención * Se prestará de acuerdo a capacidad de endeudamiento por libranza * Plazo de 1 a 84 meses * Descuento por libranza * Antigüedad: Con el pago del primer aporte * Libranza y pagare * Codeudor, póliza de vida grupo deudores, póliza fondo de garantías según el caso * El destino específico de esta línea será única y exclusivamente como recurso para retener al asociado que se quiera retirar y como estrategia de fidelización. * Tasa: Desde la tasa más baja que manejen las líneas de crédito, hasta la tasa máxima de usura aprobada por la ley PARAGRAFO NO. 1: Todos los asociados pueden acceder a las diferentes líneas de crédito bajo la modalidad de ventanilla, siempre y cuando su puntaje sea superior a 700 puntos en centrales de riesgo y no tenga ninguna mora o castigo de cartera al momento de consultar su historial crediticio. Estas solicitudes serán estudiadas y analizadas por el consejo de administración y su aprobación quedara sujeta a sus miembros. PARAGRAFO NO. 2: La tasa de todos las líneas de créditos inicia desde el 0.8% hasta la máxima de cada línea, sin embargo, esta tasa será otorgada a cada asociado que demuestre un puntaje o score superior a 800. En caso de que no cumpla con dicho puntaje o score el crédito será otorgado bajo la tasa de cada línea. ARTICULO 17. PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO Constituye la fase en la cual se adelanta el contacto con el Asociado interesado; se identifican las condiciones mínimas de negociación; se recepciona y adelanta la evaluación de las condiciones de la solicitud; se determina la viabilidad del crédito y las condiciones en que se adelantará el acuerdo crediticio; se formalizan los instrumentos y el acuerdo crediticio; se adelanta el desembolso y se realiza el archivo de la documentación generada en el proceso propiamente. ARTICULO 18. ESTUDIO DE CRÉDITOS Quien recibe y entrega la documentación de créditos por parte de COOPMININTERIOR es a su vez quien se encarga que cada uno de los formatos se encuentre diligenciado. El Consejo de Administración, el Comité de Crédito o el Gerente, según el caso, estudiarán las solicitudes de acuerdo con la demanda y disponibilidad de recursos de COOPMININTERIOR, procurando atenderlas en orden de llegada y velar porque el plazo para su aprobación y desembolso se ajuste a lo establecido en este reglamento. Para el estudio y aprobación de las solicitudes de créditos, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: ARTICULO 19. CONTACTO CON EL ASOCIADO INTERESADO (ASESORÍA) En esta fase se inicia la relación de negocios con el usuario de crédito; sea a través de una solicitud de crédito escrita, personal, telefónica, correo electrónico, etc. La relación crediticia puede ser buscada por acercamiento del Asociado a COOPMININTERIOR, ò viceversa, teniendo siempre presente el mercado objetivo previamente definido en el estatuto. Los medios utilizados por COOPMININTERIOR son: * Oficina principal * Stand Promocional * Vía Internet * Vía Telefónica * Página web ARTICULO 20. IDENTIFICACION DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE NEGOCIACIÓN Las condiciones mínimas de negociación que se observarán son las siguientes: 1. Del Asociado > Su condición económica es dependiente laboral > A que tipo de empresa está vinculado > Cuál es su antigüedad laboral > A cuanto ascienden sus ingresos mensuales > Si tiene ingresos adicionales demostrables > Tiene experiencia crediticia > Como ha sido su experiencia crediticia 2. De Coopmininterior > Valor máximo de crédito cincuenta millones de pesos ($60.000.000). > Como es la exigencia de garantías > Que documentación solicita Coopmininterior > Tasa fija en todas las modalidades de crédito ARTICULO 21. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Y EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES Una vez se han acordado las condiciones mínimas en que se adelantará la negociación y el asociado diligencie la solicitud de crédito y adjunte los documentos solicitados, se procede a su recepción por parte del funcionario encargado de COOPMININTERIOR. Para dar como recibida una solicitud de crédito COOPMININTERIOR debe garantizar que existan las siguientes condiciones documentales: Que el formato de "Solicitud de Crédito" se encuentre total y debidamente diligenciada por parte del solicitante. Ello implica: > Que no existan campos en blanco o dejados de diligenciar > Que el formato de "Solicitud de Crédito" este diligenciado de manera clara y sin enmendaduras > Que los documentos adicionales que le hayan sido requeridos al momento de la Asesoría se encuentren anexos a la solicitud de crédito en su totalidad. > Verificar que la información que se registra tanto en el formato de "Solicitud de Crédito" como en los documentos anexos sea correcta, en cuanto a fechas, firmas autorizadas, entre otras. En el evento de existir duda, se deben hacer las precisiones del caso hasta que estas queden aclaradas. Coopmininterior establece que todos los documentos que debe aportan el deudor y el codeudor solicitantes de créditos: - Libranza, pagare, carta de instrucciones y autorización de descuentos completamente llena sin tachones ni enmendaduras. - Certificación laboral - Dos últimos desprendibles de pago - Fotocopia de la cedula de ciudadanía ampliada al 150% - Formato de póliza de vida deudores completamente diligenciado sin tachones ni enmendaduras. - Para el caso de los créditos garantizados con el fondo de garantías, el formato correspondiente. Nota: COOPMININTERIOR no acepta como solicitud "Recibida" aquella que no observe los criterios arriba mencionados. Por lo anterior, el funcionario responsable no puede aceptar la recepción de tales documentos en tanto generen dudas o ambigüedades. ARTICULO 22. DETERMINACION DE LA VIABILIDAD DE LA SOLICITUD En esta fase se debe dar especial importancia a los elementos básicos de la solicitud de crédito, como: > Monto de la solicitud > Destino ó propósito del crédito > Plazo > Fuente de pago > Experiencia crediticia interna y externa > Capacidad de endeudamiento. Posteriormente y, una vez identificados los aspectos de la solicitud como del asociado, se procede a realizar la confrontación de la información suministrada por este. La información del Asociado debe ser sometida a una verificación objetiva y suficiente. Una efectiva verificación de información garantiza una larga relación crediticia. Los aspectos mínimos de los Asociados que deben ser constatados, verificados y consignados en el sistema son: > Dirección y teléfono residenciales del solicitante como de los codeudores > Dirección y teléfono laborales del solicitante como de los codeudores > Referencias personales, familiares o laborales > Experiencia crediticia en centrales de riesgo del solicitante como de los codeudores Concluida la fase de verificación de información, se entra a la determinación de la conveniencia o no de la negociación que se encuentra en proceso, teniendo presente que la necesidad crediticia del Asociado y el riesgo que COOPMININTERIOR está dispuesto a asumir confluyen hacia un punto de interés común y se garantice por consiguiente la iniciación o mantenimiento de una sana relación comercial de orden crediticio entre las partes. Para los efectos se debe evaluar la información relacionada con los siguientes factores claves de la solicitud y son: > Monto solicitado. > Destino ò propósito del préstamo > Plazo solicitado > Fuente de pago > Forma de pago, que en este caso todos los descuentos serán por libranza > Garantías ofrecidas La evaluación de los factores anteriores pretende en última instancia medir el nivel de riesgo crediticio que se presenta. Aquí se hace un diagnóstico socioeconómico cualitativo y cuantitativo del riesgo crediticio que COOPMININTERIOR está dispuesta a asumir. Por otra parte la evaluación del riesgo permite establecer las condiciones para hacer resaltar su identificación. Para ello se aprovecha el valor técnico de los siguientes factores de crédito. ARTICULO 23. FACTORES 1. Carácter Crediticio El carácter crediticio del solicitante pretende definir su DESEO DE PAGAR. Los aspectos que determinan tal condición son: > Honestidad e integridad del prestatario. > Experiencia crediticia en COOPMININTERIOR. > Experiencia crediticia en el medio. 2. Capacidad de Pago Se debe identificar y cuantificar cual es la PRIMERA FUENTE DE PAGO del préstamo solicitado. La suma y combinación del Carácter y la Capacidad, definen el derecho a la aprobación del crédito. Los aspectos soportes de tal evaluación son: > Ingresos periódicos > Egresos periódicos > Empresa donde labora > Antigüedad laboral en esa empresa 3. Capital o solvencia económica Representa la habilidad para soportar las exigencias que implican los flujos futuros del compromiso a adquirir. Para los efectos, se observan los siguientes aspectos: > Ingresos del cónyuge > Vivienda propia o arrendada > Saldo promedio de la cuenta de ahorro > Saldos en otros tipos de ahorro > Saldo de aportes sociales > Saldo de cesantías 4. Condiciones Corresponde al análisis del entorno de la persona que presenta la solicitud en proceso. Los aspectos a considerar son: > Condiciones económicas y políticas de la localidad o región donde habita y adelanta su actividad laboral o comercial el solicitante > Perspectivas que muestra el sector económico donde adelanta la actividad laboral o comercial el solicitante > Impactos de la aplicación de las políticas laborales a nivel macro ARTICULO 24. CONCEPTO DE VIABILIDAD El resultado final de la fase anterior constituye un concepto sobre la viabilidad de una solicitud de crédito. Ello debe quedar debidamente registrado en el formato de "Análisis de Crédito"; es la evidencia final y consolidada de todas las fases anteriores. Adicionalmente, el funcionario que adelantó el respectivo análisis debe dar su concepto final sobre la solicitud; este aspecto se convierte en definición para que la instancia responsable tome la decisión sobre la aprobación, aplazamiento o negación de la solicitud. ARTICULO 25. TIPO DE DECISION 1. Aprobada Cuando la solicitud, una vez curso las diferentes etapas de verificación y análisis, fue aprobada por la instancia responsable tales como: Nomina, Gerente, Comité de Crédito o Consejo de Administración. 2. Aplazada Cuando por razones tales como falta de documentación, información insuficiente, deficiencia en las garantías, entre otras, la aprobación se aplaza y se procederá a dar aviso al asociado solicitante. 3. Negada Cuando la solicitud se niega. Esta será archivada por COOPMININTERIOR quien hace constar los motivos por la que esta fue negada y hace la respectiva comunicación al solicitante. 4. Responsabilidades de las Instancias de aprobación: Dejar evidencia física sobre la decisión tomada en cada una de las solicitudes de crédito Firmando las actas respectivas. ARTICULO 26. DESEMBOLSO Los aspectos a tener presente son: > Que los diferentes soportes del crédito se encuentren debidamente formalizados > Que el tomador del servicio tenga claro conocimiento de la responsabilidad que el asume en este proceso. > Que se haya formalizado la correspondiente orden de deducción, cuando el usuario es por deducción de nomina y se encuentre debidamente firmada por el pagador de la empresa. > Que se constate el documento de COOPMININTERIOR tanto del solicitante como del codeudor. > Que el tomador del servicio tenga pleno conocimiento del valor de la cuota periódica como del plazo a que fue adjudicado el servicio > Que la operación realizada haya sido depositada en la cuenta de ahorro o con cheque del usuario del servicio. > Que en el evento que los recursos sean entregados en cheque, que éste observe las correspondientes seguridades (Coopmininterior Solo Entregara Cheques Con Pago Al Primer Beneficiario Y Cruzados, En El Caso De Transferencias Solo Se Hará A La Cuenta Del Titular Del Crédito, Para El Caso De Los Convenios Los Cheques Irán Girados Al Titular Del Convenio Y Con Cruce Restrictivo) ARTICULO 27. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN Los aspectos a tenerse en cuenta son: > Cada usuario de crédito debe tener su propia carpeta individual > Esta debe ser ordenada por número del documento de COOPMININTERIOR > El almacenamiento de la papelería del crédito se ordena colocando en primer orden la solicitud de crédito y seguido a ella los restantes documentos soportes. > El pagaré debe ser conservado en una carpeta diferente dedicada exclusivamente a la custodia de dichos documentos de manera centralizada. ARTICULO 28. CONDICIONES GENERALES DE LOS CRÉDITOS 1. Facultades El Consejo de Administración, tendrá la facultad, según estudio previo de la situación económica de COOPMININTERIOR de modificar los topes, plazos mínimos y máximos de cada modalidad de crédito; al igual que la fijación de tasas de interés mensuales con base en el comportamiento del mercado financiero, sin exceder de la tasa máxima de usura, fijada por la Superfinanciera. 2. Límite de endeudamiento COOPMININTERIOR podrá conceder uno o más créditos al asociado en una misma línea, sin exceder el tope fijado en cada modalidad y sin que el monto de crédito por cada asociado supere el 10% del patrimonio técnico de COOPMININTERIOR. En caso de deducción de nómina ningún asociado podrá comprometer más del 50% de sus ingresos mensuales para el pago de las cuotas de amortización pactada para cancelar sus obligaciones; por lo tanto, COOPMININTERIOR exigirá desprendibles de Nomina DE LAS DIFERENTES EMPRESAS EMPLEADORAS ASCRITAS A COOPMININTERIOR, a la cual está vinculado el asociado laboralmente. 3. Descuentos COOPMININTERIOR, cobrara el 2.95% por concepto de costos de estudio de solicitud de crédito, llevándose este valor como otros ingresos Administrativos, y el valor de fondo de garantías cuando así lo escoja el asociado, dependiendo del plazo del crédito. 4. Multiplicador Todo asociado tendrá derecho al otorgamiento de crédito hasta por cinco (5) veces el valor de sus aportes, de acuerdo a su capacidad de pago y endeudamiento. 5. Responsabilidades Serán personal y administrativamente responsables los miembros de los organismos de decisión, (gerencia, comité de crédito y Consejo de administración), que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales sobre la materia y las contenidas en los estatutos y el presente reglamento. 6. Intereses Los intereses a cobrar por créditos otorgados deberán tener en cuenta tanto la rentabilidad para COOPMININTERIOR como el beneficio para los asociados, así como el costo de los recursos externos, las normas legales que regulan la materia y las circunstancias cambiantes del mercado financiero. Se podrá cobrar una tasa de interés por mes vencido sobre saldos; e igualmente cobrará intereses por mora sobre las cuotas atrasadas, el interés será fijado de acuerdo con las disposiciones legales. 7. Amortización La amortización de los créditos se hará de acuerdo con la forma como el asociado recibe su salario (quincenal, mensual o de pago único). El asociado podrá pagar cuotas extras con las primas de servicios, convenidas al momento de la aprobación de la solicitud de crédito, no obstante al incluir cuotas periódicas, no podrá exceder el plazo máximo señalado para la correspondiente línea de crédito. En caso de que el asociado desee efectuar abonos distintos a los pactados inicialmente, éstos podrán destinarse para disminuir el plazo de la deuda o para disminuir las cuotas periódicas. En el caso de descuentos por nómina, el hecho de que el pagador de la empresa donde labora el asociado, no efectúe las deducciones correspondientes a una o más cuotas de sus obligaciones, no exime al asociado de su obligación de cancelarlas oportunamente en las oficinas de COOPMININTERIOR o en los bancos donde se tengan convenios de recaudo. El incumplimiento descrito en el párrafo anterior permitirá a COOPMININTERIOR el aumento de las retenciones sin perjuicio de las sanciones que, dadas las circunstancias, imponga el Consejo de administración de acuerdo con el estatuto. 8. Amortización de créditos La amortización, tanto del crédito como de los intereses, se hará mediante cuotas quincenales o mensuales uniformes, cuotas fijas vencidas, a través de la retención quincenal o mensual por nómina, según lo acordado; sin embargo, se podrán pactar otras formas de pago, previo otorgamiento de garantías, las cuales serán aprobadas por el órgano competente, siempre y cuando el asociado haya demostrado un excelente comportamiento de pago con la cooperativa. Si al momento de desvincularse de la empresa donde labora el asociado no cubre con su liquidación definitiva de prestaciones sociales y aportes, el saldo de la deuda, la administración de COOPMININTERIOR, a solicitud del asociado, podrá renegociar la forma de pago y el plazo, aplicando la tasa de 2.2% por no ser asociado, hasta no llegar a una negociación con la gerencia. ARTICULO 29. LINEAS DE CREDITO Y DESTINO Para efectos de información y evaluación del riesgo crediticio, la aplicación de normas contables y constitución de deterioro de la cartera de crédito, la cooperativa solo tendrá Créditos de Consumo. ARTICULO 30. DESTINO DEL CRÉDITO Siendo consecuentes con la finalidad y propósito de las empresas de economía solidaria - propender por el desarrollo integral del asociado y su comunidad - los créditos deben tener como destino, suplir las necesidades de mejoras vivienda, educación, salud, recreación, generación de empleo y desarrollo productivo. Según la reglamentación vigente, el servicio de crédito se puede enmarcar dentro de las siguientes modalidades o destinos: 1. Crédito de consumo En la línea consumo se podrá destinar recursos para: Calamidad Doméstica. Recreación y turismo Gastos para educación técnica, superior o especializada. Compra vehículo particular. Mejoras de vivienda Libre inversión. ARTICULO 31. ADMINISTRACION DEL CREDITO COOPMININTERIOR entidad solidaria debe ejercer un estricto seguimiento y control del proceso de crédito, desde la radicación hasta su desembolso observando que se cumplan los parámetros de eficiencia y oportunidad. La responsabilidad durante el proceso de crédito es de quien interviene en cada etapa, ya que según atribuciones es quien toma la decisión COOPMININTERIOR entidad solidaria se reserva el derecho de aprobar o negar cualquier solicitud de crédito COOPMININTERIOR debe efectuar periódicamente seguimiento a las garantías, hábitos de pago y situación financiera de los asociados Las operaciones de crédito requieren de seguimiento, para observar que los recursos sean utilizados de la forma acordada y no en provecho de terceros. Se recomienda que ningún asociado reciba un nuevo crédito, cuando se encuentre moroso en sus obligaciones con COOPMININTERIOR, crédito o aportes. Cuando se compruebe que el prestatario ha variado el destino del préstamo en detrimento de la imagen de COOPMININTERIOR, ha desmejorado la garantía otorgada, o ha venido incumpliendo las condiciones inicialmente pactadas; el Consejo de administración podrá hacer efectiva la cláusula aceleratoria para recuperar los recursos. COOPMININTERIOR podrá descontar del monto a desembolsar un porcentaje para cubrir el costo del seguro del crédito. El asociado cancelará el valor de la consulta realizada a la central de riesgo y el estudio de crédito. Lo anterior, además de los impuestos de ley que graven el contrato de mutuo, que será descontado al momento del desembolso. Según las políticas de COOPMININTERIOR el asociado se comprometerá a cancelar una cuota de aporte social al momento de ingresar a COOPMININTERIOR para adquirir su calidad de asociado, y según la reglamentación interna se obligará a realizar capitalización mensual según disponga el Consejo de administración. Como forma de mercadeo COOPMININTERIOR entidad solidaria podrá otorgar créditos con base en un multiplicador de acuerdo al valor de los aportes de los asociados. ARTICULO 32. EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO SEGÚN LA NORMA Atendiendo lo previsto en la legislación vigente, COOPMININTERIOR deberá evaluar permanentemente el riesgo de la cartera de créditos, de acuerdo con los criterios fijados en las citadas normas, introduciendo las modificaciones del caso en las respectivas calificaciones y provisiones cuando haya nuevos análisis o información que justifique dichos cambios. En tal sentido, será obligatoria la evaluación permanente del riesgo crediticio de los créditos que incurran en mora de más de 30 días después de haber sido reestructurados. En el caso de los créditos cuyo monto aprobado sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, COOPMININTERIOR deberá efectuar la evaluación, como mínimo en el mes de noviembre y su resultado se registrará al cierre del mes de diciembre. En el caso de los créditos cuyo monto aprobado exceda los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, COOPMININTERIOR deberá evaluar, como mínimo en los meses de mayo y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente. COOPMININTERIOR deberá mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo. Si los resultados del cambio en la calificación dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata. Las evaluaciones de la cartera de créditos deberán presentarse a la siguiente reunión del Consejo de Administración. ARTICULO 33. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO Para la evaluación de la cartera de créditos se procederá conforme a los siguientes criterios: Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor y el flujo de caja del proyecto a financiar, considerando las condiciones del crédito (plazo, períodos de pago, otros), de conformidad con información financiera actualizada y documentada. Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. Naturaleza, liquidez, cobertura y valor de las garantías, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendiéndose como tales cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda (capital, intereses, capital e intereses o cualquier otro). El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes de que disponga COOPMININTERIOR vigilada. ARTICULO 34. REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. Las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto, al momento de la reestructuración. Habrá lugar a mantener la calificación previa a la reestructuración, cuando se mejoren las garantías constituidas para el otorgamiento del crédito y el resultado del estudio que se realice para efectuar la reestructuración demuestre que las condiciones del deudor así lo ameritan. Cuando un crédito reestructurado se ponga en mora, volverá de inmediato a la calificación que tenía antes de la reestructuración si ésta fuere de mayor riesgo, y, en consecuencia, COOPMININTERIOR deberá hacer las provisiones correspondientes y suspender la causación de intereses en el estado de resultados y otros conceptos, cuando fuere del caso. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevará por cuentas de orden. Efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración. En caso de existir garantía prendaria, se debe actualizar el avalúo de la misma, siempre que el último avalúo tenga más de un (1) año de haber sido practicado, a fin de establecer su valor de mercado o de realización. ARTICULO 35. CASTIGO DE CARTERA COOPMININTERIOR debe presentar a la superintendencia de economía solidaria la relación de los castigos de cartera de crédito que hayan sido debidamente aprobados por el Consejo de administración. A efectos de solicitar la aprobación del castigo es necesario exponer lo siguiente: Monto de la cartera de créditos a castigar, discriminando las condiciones de cada una de las obligaciones. Concepto del representante legal. Gestiones realizadas y el procedimiento de reconocido valor técnico tenido en cuenta para considerar las obligaciones crediticias a castigar como incobrables o irrecuperables. Concepto jurídico sobre la irrecuperabilidad de la obligación. Es entendido que el castigo de cartera de crédito no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la misma y en modo alguna releva a COOPMININTERIOR de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes. ARTICULO 36. MODIFICACIONES AL MANUAL El estudio y aprobación de modificaciones al manual de crédito o su actualización, será competencia exclusiva del Consejo de Administración de COOPMININTERIOR; organismo que deberá ceñirse a las disposiciones legales y estatutarias vigentes. ARTICULO 37. APLICACIÓN DEL MANUAL El manual de crédito entrará a regir a partir de la fecha en que sea aprobado por el Consejo de administración. Este manual remplaza a cualquier otro existente en Coopmininterior y será el único que regirá las políticas de créditos. Hace parte del anexo del Acuerdo del Reglamento del Comité de Créditos, aprobado por el Consejo de Administración. Para constancia firman, en Bogotá a los 30 días del mes de septiembre de 2020, según consta en el acta No. 45 de la misma fecha. En versión actualizada. MANUAL DE CRÉDITO COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA "COOPMININTERIOR" MANUAL DE POLITICAS DE CREDITOS Última actualización: 03 de febrero de 2022 1 1