REGLAMENTO DE CRÉDITO FONDO DE EMPLEADOS CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - FECCB
La Junta Directiva del FECCB, en uso de sus facultades otorgadas por el Decreto Ley 1481/89, Circular Básica Jurídica y Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia de Economía Solidaria, normas concordantes y el Estatuto vigente del FECCB y, CONSIDERANDO
1. Que el servicio de crédito es una de las principales actividades del Fondo de Empleados que debe orientarse a la colocación de recursos basado en los principios de solidaridad, permitiendo mejorar la calidad de vida de los asociados y de su grupo familiar con sentido social y calidad humana.
2. Que la Junta Directiva, el Comité de Crédito y la Gerencia consideran que el crédito no debe ser causa de endeudamientos indebidos, injustificados o excesivos, de los asociados.
3. Que es preciso que los asociados utilicen el crédito en forma racional y técnica para que contribuya efectivamente al mejoramiento de sus condiciones de vida.
4. Que, para tal fin, se requiere desarrollar y reglamentar el servicio de crédito, para que este se ajuste a los Estatutos y las Normas Legales vigentes.
5. Que es necesario actualizar el reglamento existente sobre la materia, en el marco del proyecto de implementación del Sistema Integral de Administración de Riesgo.
ACUERDA: CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO En cumplimiento del objeto social contemplado en sus Estatutos, EL FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA “FECCB”, tiene dentro de sus fines proporcionar a sus asociados recursos financieros, en condiciones favorables, que contribuyan con el mejoramiento de sus condiciones de vida y la de sus familias, para satisfacer necesidades de educación, vivienda, negocios, vehículos, recreación, deporte y todo lo tendiente a su bienestar.
ARTÍCULO 2. POLÍTICAS DE CRÉDITO Con el propósito de cumplir con el objeto propuesto y para desarrollar un programa social y económico que responda a las necesidades de los asociados, las políticas serán las siguientes:
En consideración a que el crédito es uno de los servicios más importantes del FECCB, se buscará que su utilización se haga de manera racional y técnica para que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia, bajo los principios de democracia y equidad, evitando la especulación y la usura. El servicio de crédito se prestará con base en los recursos propios, procurando estimular el ahorro del asociado y la capitalización del Fondo.
2.1 FACULTADES Los créditos debidamente analizados y soportados serán autorizados de acuerdo con los siguientes niveles de atribuciones: ESTAMENTO DESDE HASTA Gerencia 1 SMLMV 10 SMLMV Comité Crédito 11 SMLMV 50 SMLMV Junta Directiva 51 SMLMV 160 SMLMV PARAGRAFO: Los créditos solicitados por los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y colaboradores del fondo de empleados, serán aprobados de la siguiente forma: • El Gerente aprueba hasta 10 SMMLV • El Comité Crédito aprueba de 11 a 50 SMMLV • La Junta Directiva de 51 SMMLV en adelante • Los créditos de los funcionarios del FECCB serán aprobados por el comité de crédito. Para aquellos créditos que deben aprobarse por parte de la Junta Directiva y que han sido sometidos a revisión y aprobación del Comité de Crédito, la Gerencia los presentara en reunión de Junta, para su aprobación.
2.2 COMITÉ DE CREDITO: El comité de crédito estará conformado por tres miembros de la Junta Directiva, con las siguientes funciones: 1. Analizar las solicitudes de crédito presentadas por los asociados teniendo en cuenta la Capacidad de pago, la solvencia del asociado y el cumplimiento de los requisitos y documentos conforme al presente reglamento. 2. Plantear a la Junta Directiva las recomendaciones de modificación al reglamento de crédito que considere necesarias. 3. Asistir a las reuniones, elaborar y firmar las actas de cada reunión. De acuerdo con la legislación aplicable al FECCB y la presente reglamentación, solo podrán ser beneficiarios de crédito los Asociados que se encuentren inscritos como tales en los registros del Fondo y que no tengan saldos en mora por ningún concepto, o que tengan pendiente la formalización de alguna garantía. Dados los continuos cambios que presenta la situación de liquidez del Fondo y las condiciones cambiantes de la economía, en busca de dinamizar el ejercicio de las funciones de la Junta Directiva, los cupos de endeudamiento, así como las tasas de interés y plazos concedidos para cada modalidad de crédito y todas aquellas características variables que se detallan en el capítulo II del presente acuerdo bajo el título "Procedimientos y Normas para la Adjudicación de Créditos" serán evaluadas por la Junta Directiva periódicamente, y su resultado se dará a conocer mediante Circulares Reglamentarias emitidas por este órgano, y harán parte integral del presente reglamento. ARTICULO 3. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO Tendrán derecho al servicio de crédito todos los asociados que cumplan la totalidad de los requisitos dispuestos en los Estatutos del FECCB y en el presente reglamento. ARTICULO 4. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO La Junta Directiva suspenderá el otorgamiento del servicio de crédito en forma temporal cuando el asociado no haya cumplido con los compromisos adquiridos o cuando sus descuentos mensuales, incluidos los legales, los efectuados por la empresa, y los adquiridos en condición de codeudor superen el 50% del total del salario básico mensual. Esta medida será notificada por escrito al asociado por parte de la Gerencia del FECCB. ARTICULO 5. APORTES El servicio de crédito, en general, se realiza de acuerdo con los aportes ordinarios que cada asociado posea en el Fondo, los cuales se computarán sumando los valores registrados en cabeza de cada asociado de su Ahorro Permanente y aportes sociales PARAGRAFO 1: El asociado podrá realizar ahorros extraordinarios hasta por cinco SMMLV una vez al año. PARAGRAFO 2: El fondo de Empleados presta a sus asociados hasta tres (3) veces el valor de sus ahorros permanentes y aportes sociales. PARAGRAFO 3: Para el caso de los créditos de destinación específica (Vehículo y Apoyo a Vivienda, vinculación o bienvenida, compra de cartera), no estará en función de sus aportes, dependerá de la capacitad de pago y endeudamiento y la garantía constituida.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS Y NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 6. CUPO DE ENDEUDAMIENTO Se mide en unidades porcentuales sobre los aportes (aportes sociales y ahorros permanentes) que cada asociado posea en el Fondo, sujeto a los límites establecidos para cada línea de crédito y a la capacidad de pago del asociado. En todo caso, ningún asociado del Fondo de Empleados podrá tener un endeudamiento superior a 160 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, incluidos únicamente los valores por conceptos de crédito. De este monto se exceptúan el crédito sobre prima o bonificación, y las deudas originadas por las diferentes modalidades de seguro (vehículo, generales, medicina, etc.). Parágrafo 1: Para los créditos Vehículo y Apoyo a Vivienda, el cupo de endeudamiento podrá ser máximo hasta 225 smlv. ARTÍCULO 7. CAPACIDAD DE PAGO El total de los descuentos mensuales no deberá ser superior al 50% del salario básico mensual del asociado. Para su cálculo se tendrán en cuenta el total de los descuentos realizados por el empleador en la nómina de este (Cámara de Comercio, Corparques, Corporación Ambiental Empresarial, Uniempresarial, Certicámara, Fondo de Empleados e Invest in Bogotá). PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente artículo, se entienden como descuentos mensuales por nómina, todas las sumas de dinero descontadas al asociado por concepto de cualquiera de las líneas de crédito con el fondo de empleados y con otras entidades; descuentos por pago de servicios ofrecidos tales como seguros, medicina prepagada, aportes y demás descuentos de nómina incluyendo aportes voluntarios a pensiones, entre otros. No se tendrá en cuenta para efectos de la capacidad de pago del asociado, el valor descontado con destino al Ahorro para el fomento de la Construcción AFC, previa consulta al área de recursos humanos del ente patronal. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los descuentos de medicina prepagada se tendrá en cuenta como ingreso el valor del auxilio otorgado por la entidad patronal a sus funcionarios, de acuerdo con el pacto colectivo vigente si lo hubiere. PARÁGRAFO TERCERO: En consideración al capítulo II numeral 2.3.2 de la circular básica contable y financiera del 2008 literal d, las organizaciones solidarias deberán consultar y reportar en la Central de Información de Riesgos del sector Financiero. ARTÍCULO 8. FORMA DE PAGO Salvo las estipulaciones legales especiales, los créditos que otorgue el FONDO a sus asociados se recaudarán mediante descuento quincenal o mensual por Nómina de acuerdo con la modalidad otorgada. Se exceptúan de lo anterior, los asociados Pensionados que deban realizar sus pagos a través de consignación en las cuentas bancarias del FECCB. ARTÍCULO 9. CUOTAS EN MORA Todo asociado deudor deberá cancelar sus cuotas en los términos y cuantías pactados, mediante el descuento nominal de su salario o cancelando directamente en la cuenta bancaria que el Fondo posea, cuando no se haya efectuado el respectivo descuento en la nómina correspondiente. En caso de presentarse mora en los pagos, se liquidará una tasa de interés moratorio correspondiente al máximo legal permitido por el Gobierno Nacional, debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera, sobre el valor dejado de pagar oportunamente. ARTÍCULO 10. SOLICITUD DE CRÉDITOS Para efectuar, una solicitud de crédito el procedimiento a seguir será: 1. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud en todas sus partes. Los formularios que no contengan toda la información solicitada no serán tramitados y serán devueltos para corrección al asociado. 2. Describir en la solicitud claramente el destino del crédito y anexar los documentos correspondientes para cada línea de crédito. 3. El asociado podrá solicitar asesoría de la Gerencia o del Profesional de crédito del Fondo, para diligenciar la respectiva solicitud, que pasará para estudio. PARÁGRAFO: documentos obligatorios para la solicitud y estudio de los créditos: 1. Estado de cuenta soporte para el análisis de la capacidad de pago y nivel de endeudamiento del afiliado. 2. Pagaré diligenciado y carta de instrucciones. 3. Solicitud de crédito (debidamente diligenciado sin tachones, borrones o enmendaduras). 4. Último desprendible de pago. 5. Reporte endeudamiento emitido por las Centrales de Riesgo del deudor principal y de sus codeudores ARTICULO 11. ESTUDIO DE CRÉDITOS Todo crédito será sometido a estudio. La Gerencia o el Comité de crédito del FECCB, por el solo hecho de recibir la solicitud de crédito, no quedan comprometidos a aprobarla. La presión ejercida sobre los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Liquidez, la Gerencia, y/o los funcionarios del Fondo de Empleados, para lograr la aprobación de créditos constituye causal de exclusión del Fondo. Los créditos serán atendidos en la medida que lo permitan los recursos del Fondo y en orden cronológico de recibo de la solicitud. PARAGRAFO: La información para suministrar a los deudores sobre las condiciones financieras del crédito solicitado, de manera que los asociados cuenten con la claridad suficiente deberá contener como mínimo: a. Monto aprobado de crédito. b. Tasa de interés corriente y moratoria, efectiva anual y sus equivalentes expresados en términos nominales. c. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc. d. Modalidad de la cuota (fija, variable, extraordinarias, otras). e. Forma de pago (descuento por nómina, otras). f. Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada). g. Tipo y cobertura de la garantía. h. Condiciones de prepago. i. Comisiones y recargos que se aplicarán, si existieran. j. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses. k. Descuentos que realizan al momento del desembolso. l. En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces condiciones propias de la reestructuración. Cuando los recursos o la disponibilidad inmediata de ellos no alcancen para atender todas las solicitudes presentadas, estas se atenderán según las siguientes prioridades: 1. Quienes soliciten crédito para salud o para vivienda. 2. Quienes no hayan hecho uso del servicio en los últimos seis (6) meses. 3. Quienes tengan la totalidad del cupo disponible. 4. Según la justificación presentada, quienes se encuentren en situación apremiante. Los créditos que no alcancen a ser atendidos pasarán a la siguiente fecha establecida en el calendario. ARTÍCULO 12. GARANTÍAS Todos los créditos deberán ser respaldados por un pagaré constituido a favor del FECCB, con la firma del beneficiario del crédito y/o uno o dos codeudores solidarios, según lo establecido en el presente artículo, los codeudores deberán ser asociados hábiles. Sin importar la cuantía, todo crédito solicitado que, sumado al endeudamiento global del asociado, no sobrepase el valor de los aportes sociales y los ahorros permanentes, sólo requerirá de la firma como deudor del asociado en el pagaré correspondiente. Los créditos que sumados al endeudamiento global del asociado superen la relación de 2 a 1 el aporte social sumado al ahorro permanente, requerirán de un codeudor que tenga idénticas características a las que debe atender el solicitante. Los créditos que sumados al endeudamiento global del asociado superen la relación descrita en el inciso anterior, requerirán de dos codeudores de idénticas características del solicitante así: Pagina 12 • Para los créditos hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, un codeudor. • Para los créditos de más de (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dos codeudores, quienes al momento del otorgamiento del crédito deben avalar individualmente como mínimo el 50% del crédito. Todo asociado podrá ser codeudor hasta de dos asociados en todas las líneas de crédito, siempre y cuando cumpla con la condición anteriormente planteada. Los créditos se avalan con codeudor siempre y cuando este tenga la siguiente condición: El ahorro permanente más aportes sociales menos el saldo del endeudamiento con el FECCB, cubra por lo menos el 50% del crédito del deudor. De no cumplirse esta condición el Asociado que solicita el crédito podrá acogerse al fondo de garantía. Para el efecto, el FECCB establecerá un control de codeudores permanentemente con cada solicitud de crédito en donde se identifique el codeudor y se vea reflejado la disponibilidad de recursos del codeudor para asumir en determinado caso la deuda del solicitante del crédito en por lo menos el 50% y si un codeudor requiere en determinado momento realizar un crédito de igual forma se tendrá en cuenta la disponibilidad que tiene al descontar la obligación que tendría como codeudor. En caso de retiro de la entidad vinculante, el deudor principal debe cancelar la totalidad de la deuda, de lo contrario los codeudores solidarios asumirán la responsabilidad del pago. La Junta Directiva, El Comité de Crédito y/o la Gerencia de acuerdo con el monto del crédito solicitaran al asociado otra clase de garantía real además del pagaré, de acuerdo con lo definido en cada una de las líneas de crédito PARAGRAFO: La constitución de garantía personal, sin codeudores solidarios puede ser sustituida por la inclusión en Fondo para Garantía de Cartera, que tenga constituido El FECCB, aclarando que los costos en que se incurra serán a cargo del asociado beneficiario de los créditos y no le exime de la obligación de los créditos. El Fondo para Garantía de Cartera se regirá por las siguientes condiciones: 1. Los créditos otorgados bajo esta modalidad, se dividirán en Crédito Garantizado y No Garantizado. El crédito garantizado corresponde al valor que se encuentra cubierto por los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado y el crédito no garantizado es el que corresponde al valor inicial del crédito que excede el valor de los aportes del asociado al momento del otorgamiento. 2. El descuento para el Fondo para Garantía de Cartera será calculado quincenal o mensualmente según la entidad patronal sobre el valor insoluto o valor del saldo por pagar del crédito No Garantizado. Sobre este particular es importante aclarar que no se efectuarán reliquidaciones periódicas por los cambios que presenten los saldos de los aportes del asociado o de los créditos del mismo. 3.Los valores acumulados a través del recaudo quincenal o mensual del Fondo para Garantía de Cartera, tienen las siguientes características: REGLAMENTO DE CRÉDITO Código F/RC-01 Versión 3.0 Pagina 13 • No tienen destinación diferente a la de proteger los intereses del FECCB, originados por deudas impagadas y/o con una morosidad de 90 días de los tomadores de los créditos con el fondo de garantía. • No hacen parte de los ingresos del FECCB. • No son objeto de devolución una vez finalizado el plazo del crédito. 4. El Fondo para Garantía de Cartera para el otorgamiento de los créditos no exime a los asociados del pago de las obligaciones contraídas con el FECCB, aún en el evento de desvinculación de la entidad para la cual labora, para lo cual el FECCB, podrá iniciar las acciones de cobro requeridas en cada situación. 5. El fondo de garantía de cartera no es un seguro por las deudas adquiridas, es un instrumento para facilitar el acceso a créditos sin codeudores. El Fondo de Garantía de Cartera se regirá para los siguientes usos: 1. En el momento en que se originen deudas por asociados que se acogieron al fondo de garantía y sean estas catalogadas como deudas impagadas y /o con una morosidad de 90 días, el saldo de estas se protegerá al constituir una provisión del 100% contra los recursos del Fondo de Garantía. 2. El límite del valor del fondo de garantía de cartera que se encuentra en el pasivo de los estados financieros del FECCB será hasta el 10% del valor de la cartera no garantizada que es cuando el valor inicial del crédito excede el valor de los aportes del asociado al momento del otorgamiento del crédito. 3. La Gerencia del FECCB presentará para la aprobación de los miembros de Junta Directiva un informe semestral, con el objetivo de tomar las decisiones al respecto conservando el orden de aplicación de los puntos anteriores. 4. Todos los asociados estarán amparados por un seguro de vida que proteja la cartera descubierta en caso de fallecimiento del asociado y el beneficiario de esta póliza será el FECCB; su costo será asumido por el FECCB. ARTÍCULO 13. FORMAS DE PAGO O CANCELACIÓN DE LOS CRÉDITOS Los créditos sin importar su modalidad se deberán pagar en cuotas quincenales o mensuales. Según las condiciones de endeudamiento de cada asociado, el fondo de empleados podrá permitirle al asociado pagos extraordinarios semestrales con cargo a la prima y bonificación de servicio. Sin embargo, estos pagos no podrán en ningún momento pactarse por un valor superior al 70 % del valor total del crédito, autorizando para ello al fondo realizar los respectivos descuentos. ARTÍCULO 14. REFINANCIACIÓN, NOVACION Y REESTRUCTURACIÓN DE CREDITOS. REFINANCIACIÓN: Se entiende por refinanciación la posibilidad que tiene el asociado de ampliar o disminuir el plazo de un crédito ya otorgado, del cual se haya cancelado mínimo el 15% de su monto inicial. La tasa de interés se conservará de acuerdo con la modalidad del nuevo crédito sujeto a refinanciación y cuyo plazo a diferir, en caso de ampliación, será máximo de hasta 72 meses. La modalidad de refinanciación solo aplica para los asociado que tengan un único crédito, del cual podrá hacer uso de la refinanciación por una sola vez al año para el crédito tomado. NOVACIÓN. - La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes: 1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor. Parágrafo 1: La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil. Parágrafo 2: Una novación se considera reestructuración cuando el propósito sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En los casos de novación, el Feccb deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en este reglamento y en las instrucciones de la Supersolidaria para la colocación del nuevo crédito. REESTRUCTURACIÓN: Es darle una nueva estructura a un crédito, cuyo mecanismo tiene como objetivo modificar las condiciones originalmente pactadas en cualquier préstamo vigente. Esta modalidad está dirigida para el asociado activo que alcance una mora de 3 o más cuotas mensuales de su crédito y se aplicará con el fin de regularizar el comportamiento de la cartera y procede solamente a petición del FECCB. Tiene un plazo máximo a diferir de hasta 60 meses, conservando la misma tasa de acuerdo con la línea y el plazo. Si el asociado tiene más de un crédito con el FECCB y alguno de estos necesita ser reestructurado, se deberán unificar todos los créditos y convertirlos en uno solo y se aplicarán los parámetros establecidos en el párrafo anterior para la reestructuración. Es de anotar que el asociado que se encuentre en mora de 3 o más cuotas mensuales, es reportado y afecta la calificación en las centrales de riesgo. Así mismo el FECCB deberá generar y enviar un reporte adicional a las centrales de Riesgo para aquellos asociados que se acojan a la modalidad de la restructuración. PARAGRAFO: La unificación o refinanciación de crédito solicitada por el asociado deberá ser aprobada por las diferentes instancias Gerencia, Comité de crédito y Junta Directiva dependiendo el monto. ARTÍCULO 15. PAZ Y SALVO PARA RETIRO. En caso de retiro del asociado de la entidad vinculante, si resulta saldo a favor del ex asociado, previo cruce de cuentas entre las cuentas de créditos por todo concepto y el valor de los ahorros permanentes y aportes sociales, este valor se girará en un término no mayor de diez (10) días dependiendo de la liquidez que el FECCB presente. En caso contrario, se le hará exigible la deuda ejecutando la orden suministrada por el asociado de retención de las prestaciones sociales y/o haciendo efectivas las garantías pactadas. De ser mayor el endeudamiento frente a la liquidación de las prestaciones sociales, el Asociado debe realizar un acuerdo de pagos con el FECCB por un plazo máximo de 60 meses, presentado un codeudor o garantía real. De presentarse el incumplimiento de las cuotas, el procedimiento a seguir será lo establecido en el reglamento de cobranza del FECCB. Para el caso de los asociados que deseen retirarse del FECCB, sin perder la calidad de empleados, y que una vez realizado el análisis sobre el estado de cuenta correspondiente presenten saldo a favor del asociado, no será necesario, estar a Paz y Salvo por todo concepto antes de presentar su solicitud de retiro. En estos casos se procederá a realizar el cruce de cuentas de los créditos y los intereses vencidos a la fecha de retiro del FECCB, los cuales se imputarán a las cuentas de Fondos Sociales y Ahorro permanente del asociado y se girará la diferencia a favor del asociado en un término no mayor de diez (10) días dependiendo de la liquidez que el Fondo presente. Los ex asociados que mantengan el contrato a término indefinido con Cámara de Comercio de Bogotá y sus filiales podrán solicitar el reintegro tres (3) meses después de su primera desvinculación y seis (6) meses después de la segunda desvinculación y durante el período que esté fuera del FECCB no podrá obtener ningún beneficio de este, adicionalmente no está permitido el pago de servicios anticipados. Se presentará excepción en pago de servicios anticipados hasta tres (3) meses de los asociados desvinculados de las entidades patronales CCB.

CAPITULO III
LINEAS DE CRÉDITO
Con base en la clasificación de la cartera de créditos del FECCB, se establecen las líneas de crédito, cada una de las cuales cumplen objetivos específicos según el tipo de destino y necesidades para cada asociado. Las características y condiciones de las líneas deben contemplar y estar enmarcadas dentro los siguientes factores: a. En las políticas fijadas en el presente reglamento. b. En las condiciones de crédito en el mercado y el entorno del FECCB, con el fin de mantener competitividad en el mismo. c. Liquidez: con el propósito de que la actividad financiera se realice dentro de condiciones adecuadas de liquidez, la colocación en cartera de créditos estará supeditada a los lineamientos que se generen como resultado del proceso permanente de evaluación, medición y control del riesgo de liquidez; consecuentemente con ello, los plazos y montos de los créditos. d. El FECCB operará de manera recíproca con los plazos y montos de maduración de las fuentes de colocación que tenga la entidad, entre otras, sus aportes sociales y recuperación de cartera. e. La calidad de la cartera del FECCB y los factores de deterioro de la misma. f. En el tipo, calidad e idoneidad de las garantías. Para el cumplimiento de los objetivos se establecen las siguientes líneas de crédito: ARTÍCULO 16. CRÉDITO LIBRE INVERSION Se define como aquel que regularmente otorga el FECCB a sus asociados y que se encuentra dentro de las condiciones generales de que trata el presente artículo. Se otorgará con base en los aportes y ahorros que cada asociado posea en el Fondo. Parágrafo 1 Libre Inversión a 72 meses.
MODALIDAD DE CRÉDITO Libre Inversión
CARACTERÍSTICA Línea de crédito que le permite al asociado cubrir sus necesidades. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipos de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Sera de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado PLAZO MÁXIMO 72 meses TASA DE INTERÉS 1% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro del crédito se realizará a la cuenta del asociado. GARANTÍAS Firma Pagare – Fondo de Garantías DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare y desprendible de nómina. TIEMPO DE RESPUESTA 2 días hábiles Parágrafo 2 Libre Inversión a 84 meses.
MODALIDAD DE CRÉDITO Libre Inversión
CARACTERÍSTICA Línea de crédito que le permite al asociado cubrir sus necesidades. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipos de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Sera de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado PLAZO MÁXIMO 84 meses TASA DE INTERÉS 1% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro del crédito se realizará a la cuenta del asociado. GARANTÍAS Pagaré. Si el monto del crédito supera el valor de los aportes y ahorros, el asociado debe presentar codeudor. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagaré y desprendible de nómina. TIEMPO DE RESPUESTA 2 días hábiles ARTÍCULO 17. CRÉDITO DE DESTINACION ESPECIFICA Es aquel que no cumple una o varias de las condiciones generales establecidas para el crédito de libre inversión. El crédito especial tiene las siguientes modalidades: 1. DE CALAMIDAD DOMÉSTICA Defínase la calamidad doméstica como la necesidad económica originada en un imprevisto y, que constituye desgracia o infortunio. La aprobación y tramitación de este crédito se hará previa verificación de la calamidad por parte de la Gerencia del FECCB, de la cual deberá dejarse soporte documentado, siempre que esta esté en concordancia con el artículo 3 del Reglamento de Solidaridad.
MODALIDAD DE CRÉDITO Calamidad doméstica
CARACTERÍSTICA Línea de crédito que le permite al asociado cubrir imprevistos que generan una necesidad económica. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipos de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Sera de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado. PLAZO MÁXIMO 12 meses TASA DE INTERÉS 0.9% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará directamente a la cuenta del asociado. GARANTÍAS Firma Pagare DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina y los soportes que evidencien la calamidad. Recibos, facturas, fotos. TIEMPO DE RESPUESTA 1 día hábil
2. CREDITO DE TURISMO
El objetivo de facilitar un mayor acceso a los asociados y su grupo familiar al turismo en general. MODALIDAD DE CRÉDITO Turismo
CARACTERÍSTICA Línea de crédito que le permite al asociado financiar proyectos de viajes vacacionales., SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipos de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Sera de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado PLAZO MÁXIMO 12 meses TASA DE INTERÉS 0.9% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará directamente a la cuenta del asociado GARANTÍAS Firma Pagare y Fondo de Garantías. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina, el asociado deberá anexar soportes correspondientes al viaje. TIEMPO DE RESPUESTA 2 día hábil
3. - CRÉDITO DE EDUCACION
Constituido para facilitar a los asociados y su grupo familiar, el pago de los gastos propios de acceso a la educación formal y no formal (debidamente autorizada por la entidad competente). Se financiará hasta el 100% del valor del semestre o año. Para tener derecho a este crédito debe anexar la orden de matrícula emitida por el establecimiento educativo, especificando el valor de los gastos de ingreso y el período académico correspondiente.
MODALIDAD DE CRÉDITO Educativo
CARACTERÍSTICA Estudios secundarios, pregrados, diplomados, postgrados, maestrías, doctorados o cualquier curso de actualización para asociados y su grupo familiar. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipo de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Valor de la matricula – Sera de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado PLAZO MÁXIMO Hasta 12 meses. TASA DE INTERÉS 0.9% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro del crédito se realizará a la cuenta del asociado tendrá un término de tres días para presentar el soporte de pago a la institución educativa, si no lo presenta el crédito pasará a libre inversión con una tasa del 1%. GARANTÍAS Firma Pagare y Fondo de Garantías. DOCUMENTOS • Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina y orden de Matricula TIEMPO DE RESPUESTA 2 días hábiles Los créditos educativos solicitados por los asociados de la filial Cámara de Comercio tendrán como respaldo la autorización por parte del área de recursos humanos donde manifiesten que este será desembolsado al FECCB, contarán con un periodo de dos meses para ser girados, si durante ese tiempo no se ha realizado el fondo iniciará los descuentos.
4- CRÉDITO DE SALUD Orientado a facilitar el valor correspondiente a gastos médicos, de hospitalización, medicamentos y tratamientos terapéuticos, tanto del asociado como de su grupo familiar. Para tener derecho a este crédito se debe anexar la orden del médico o entidad hospitalaria y todos los documentos relacionados con el tratamiento.
MODALIDAD DE CRÉDITO Salud
CARACTERÍSTICA Gastos médicos, relacionados con hospitalización y/o tratamiento para asociados y su grupo familiar. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados. VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipo de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Valor del tratamiento y hospitalización – Será de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado. PLAZO MÁXIMO Hasta 12 meses. TASA DE INTERÉS 0.9% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro del crédito se realizará a la cuenta del asociado tendrá un término de tres días para presentar el soporte de pago a la institución educativa, si no lo presenta el crédito pasará a libre inversión con una tasa del 1%. GARANTÍAS Firma Pagare y Fondo de Garantías. DOCUMENTOS • Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina y orden de Matricula TIEMPO DE RESPUESTA 2 días hábiles
5 - CRÉDITO DE IMPUESTOS
Constituido para facilitar el pago de los impuestos a cargo del asociado. MODALIDAD DE CRÉDITO Impuestos
CARACTERÍSTICA Pago de impuesto a cargo del asociado. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipo de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Valor del impuesto – Será de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado PLAZO MÁXIMO 24 meses TASA DE INTERÉS 0.9 mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará a la cuenta del asociado. GARANTÍAS Firma Pagare y Fondo de Garantías. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina y copia del impuesto a pagar. TIEMPO DE RESPUESTA 2 día hábil
6- CRÉDITO CULTURAL, DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Orientado para que el asociado y su grupo familiar participe en actividades recreativas, culturales y deportivas.
MODALIDAD DE CRÉDITO Cultural, Recreación y Deporte.
CARACTERÍSTICA Línea de crédito diseñada para que el asociado pueda participar en eventos culturales, recreativos y deportivos. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipo de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Valor del evento, actividad o convenio. Será de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado PLAZO MÁXIMO 12 meses TASA DE INTERÉS 0.8% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará directamente a la cuenta del asociado. GARANTÍAS Firma Pagare y Fondo de Garantías DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina, documento en el cual conste el valor del evento, actividad o convenio adquirido. TIEMPO DE RESPUESTA 2 día hábil
7 - CRÉDITO APOYO DE VIVIENDA}
Constituido para facilitar al asociado la adquisición, reparación locativa y cancelar la hipoteca de vivienda propia, su otorgamiento estará sujeto al cupo del asociado. En caso de incumplimiento, automáticamente la línea de crédito pasará a ser un crédito libre inversión de 72 u o 84 meses. Esta línea de crédito tiene los siguientes plazos y tasas: 12 24 36 48 60 72 - 84 0,8% 0,85% en adelante 0.9%
MODALIDAD DE CRÉDITO Apoyo a Vivienda
CARACTERÍSTICA Constituido para facilitar al asociado la cuota inicial de su vivienda, reparación locativa y cancelar la hipoteca de vivienda propia, SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipo de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Será de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado, si el monto supera tres (3) veces sus aportes y ahorros, deberá presentar codeudor. PLAZO MÁXIMO 84 meses TASA DE INTERÉS 0.8% - 12 meses 0.85% - 24 meses 0.9% hasta 84 meses mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará conforme a lo acordado con el asociado previa presentación de la documentación que respalde el crédito. GARANTÍAS Firma Pagare, Fondo de Garantías, si el monto supera tres (3) veces sus aportes y ahorros, deberá presentar codeudor. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina y presentar los soportes correspondientes a la negociación tales como promesa de compraventa, escritura de hipoteca, contrato de obra y suministro y/o facturas por la compra de materiales o de prestación de servicios con no más de un mes de expedidas. Adicional a lo anterior, en la adquisición de vivienda propia, siempre se debe aportar el original del certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de la compra, el cual no debe superar el término de un mes de ser expedido. Posteriormente, el asociado deberá presentar en el FECCB, el certificado de tradición y libertad del inmueble donde figure como propietario del bien, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha en que quedó estipulada en la promesa de compraventa la comparecencia a la Notaria para suscribir la respectiva escritura pública. En caso de incumplimiento, automáticamente la línea de crédito pasará a ser un crédito de libre inversión 72 – 84 meses TIEMPO DE RESPUESTA 4 días hábiles
8 - CRÉDITO DE VEHÍCULO
Constituido para facilitar al asociado la adquisición de vehículo, reparación de y/o cancelación de crédito en entidad financiera del vehículo de su propiedad. En caso de incumplimiento, automáticamente la línea de crédito pasará a ser un crédito libre inversión máximo 72 meses. Para tal efecto, la Gerencia del Fondo hará el estudio de crédito conducente para su trámite de acuerdo con la cuantía ante el órgano de autorización competente. Esta línea de crédito tiene los siguientes plazos y tasas: 12 24 36 48 60 72 0,8% 0,85 0.90%
MODALIDAD DE CRÉDITO VEHICULO
CARACTERÍSTICA Orientado para facilitar al asociado la adquisición, reparación y cancelación de crédito en entidad financiera del vehículo de su propiedad. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipo de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Será de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado, si el monto supera tres (3) veces sus aportes y ahorros, deberá constituir prenda a favor del fondo de empleados y/o codeudor. PLAZO MÁXIMO 72 meses TASA DE INTERÉS 0.8% - 12 meses 0.85% - 24 meses hasta 72 0.90% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará conforme a lo acordado con el asociado previa presentación de documentación que respalde el crédito. GARANTÍAS Firma Pagare, Fondo de Garantías, si el monto supera tres (3) veces sus aportes y ahorros, deberá constituir prenda a favor del fondo de empleados y/o codeudor. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina y los soportes correspondientes, tales como promesa de compra - venta o tarjeta de propiedad. En la adquisición de vehículo, siempre se debe aportar la promesa o contrato de compraventa y copia auténtica de la tarjeta de propiedad objeto de la compra. Posteriormente, el asociado deberá anexar al fondo de empleados copia de la tarjeta de propiedad del vehículo donde figure como propietario, en un término no superior a dos meses contados a partir de la fecha en que se obligó a realizar las gestiones de traspaso en las oficinas respectivas. En caso de incumplimiento, automáticamente la línea de crédito pasará a ser un crédito de libre inversión. TIEMPO DE RESPUESTA 4 días hábiles
9. - CRÉDITO ADELANTO NOMINA
Constituido para cubrir gastos de emergencia, se otorga como anticipo de nómina, sin tener en cuenta el cupo de endeudamiento, pero si la capacidad de pago.
MODALIDAD DE CRÉDITO Adelanto de Nómina
CARACTERÍSTICA Libre Inversión a través de adelanto de nómina el cual se libera en la medida que se paga. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipos de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO 20% del sueldo básico, tener en cuenta capacidad de pago. PLAZO MÁXIMO Hasta el día siguiente del pago de nómina. TASA DE INTERÉS 0.9 mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará directamente a la cuenta del asociado. GARANTÍAS Firma Pagare, Fondo de Garantías. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare y desprendible de nómina. TIEMPO DE RESPUESTA 1 día hábil
10. - CRÉDITO – TARJETA GES
Orientado a la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos adscritos a la red VISA, adicionalmente disponibilidad de recursos a través de avances, mediante la utilización de la tarjeta GES, según convenio con el Grupo Empresarial Solidario – GES
MODALIDAD DE CRÉDITO Tarjeta GES
CARACTERÍSTICA Libre inversión a través de cupo rotativo el cual se libera en la medida que se paga. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipo de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Será de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado PLAZO MÁXIMO Treinta y seis (36) meses TASA DE INTERÉS 1.0% mensual GIRO DEL CRÉDITO Asignación Tarjeta GES GARANTÍAS Firma Pagare y Fondo de Garantías DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina. TIEMPO DE RESPUESTA 2 día hábil
11. CRÉDITO COMPRA CARTERA
Orientado a la compra de cartera de obligaciones crediticias que tengan los asociados con entidades financieras, cooperativas y entidades que presten servicios de crédito legalmente constituidos.
MODALIDAD DE CRÉDITO Compra de Cartera
CARACTERÍSTICA Sustitución de pasivos mediante compra de cartera. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el primer día de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipo de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Sera de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado, si el monto supera tres (3) veces sus aportes y ahorros, deberá presentar codeudor. PLAZO MÁXIMO Hasta 72 meses TASA DE INTERÉS 0.8% mensual GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará directamente a la entidad financiera a la que se le compra la cartera. GARANTÍAS Firma Pagare, Fondo de Garantías, si el monto supera tres (3) veces sus aportes y ahorros, deberá presentar codeudor, adicionalmente se deben presentar los soportes de la cancelación de las obligaciones realizadas con la compra de cartera. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina, copia de ultimo extracto bancario o certificación de la entidad financiera de cada una de las deudas que hagan parte de la compra de cartera. TIEMPO DE RESPUESTA 2 día hábil
12. CRÉDITO ANTICIPO DE PRIMA Y/O BONIFICACION EXTRALEGAL
Se otorgará como anticipo de la prima legal y/o bonificación extralegal (bonificación por pacto colectivo). MODALIDAD DE CRÉDITO Crédito contra prima y/o bonificación extralegal por pacto colectivo.
CARACTERÍSTICA Podrá acceder a ella el asociado que no tenga comprometida la prima con la entidad vinculante o con el mismo Fondo de Empleados. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el tercer mes de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipos de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Se otorgará el 20% a partir del primero (1) de febrero y 60 % restante a partir del primero (1) de marzo. Para el segundo semestre del año se otorgará el 20% a partir del primero (1) de julio y el 60% restante a partir del primero (1) de agosto. PLAZO MÁXIMO Un (1) semestre TASA DE INTERÉS 1.4% mensual GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará directamente a la cuenta del asociado. GARANTÍAS Firma Pagare y Fondo de Garantías. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina TIEMPO DE RESPUESTA 2 día hábil
13. CRÉDITO TEMPORADA NAVIDEÑA E INICIO DE AÑO
Constituido para cubrir gastos de fin de año e inicio de año. MODALIDAD DE CRÉDITO Crédito temporada navideña e inicio de año.
CARACTERÍSTICA Pago de gastos ocasionados por la temporada navideña y inicio de año Diciembre – Enero. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados VINCULO ASOCIATIVO Desde el tercer mes de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL -Tres (3) Meses de vinculación laboral -Tipos de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO Tres millones – Será de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado. PLAZO MÁXIMO 24 meses TASA DE INTERÉS 0.8% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará directamente a la cuenta del asociado. GARANTÍAS Firma Pagare y Fondo de Garantías. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina TIEMPO DE RESPUESTA 2 día hábil
14. CRÉDITO DE VINCULACION O BIENVENIDA
Constituido para asociados que se vinculen al fondo de empleados por primera vez. MODALIDAD DE CRÉDITO Crédito vinculación o bienvenida.
CARACTERÍSTICA Recursos disponibles para el asociado desde su primer día de vinculación. SEGMENTO ATENDIDO Asociados con vínculo laboral en empresas por convenio de libranza y pensionados, vinculación por primera vez únicamente. VINCULO ASOCIATIVO Desde el tercer mes de vinculación al Fondo VINCULO LABORAL - Tipos de Contrato: Término Indefinido MONTO MÁXIMO El valor del salario devengado por el asociado – Será de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado. PLAZO MÁXIMO 36 meses TASA DE INTERÉS 0.8% mensual con cuota decreciente durante la vigencia del crédito. GIRO DEL CRÉDITO El giro se hará directamente a la cuenta del asociado. GARANTÍAS Firma Pagare y Fondo de Garantías. DOCUMENTOS Solicitud de crédito, pagare, desprendible de nómina, certificación laboral TIEMPO DE RESPUESTA 2 día hábil
ARTÍCULO 18. TASAS DE INTESES
Las distintas tasas de intereses serán fijadas por la Junta Directiva sin exceder la tasa máxima autorizada por la ley, con base en los siguientes factores: 1. Costo interno de los recursos del Fondo de Empleados. 2. Análisis de las condiciones del mercado. 3. La modalidad de pago. 4. Los plazos establecidos. 5. Características de las líneas de crédito. 18.1 Intereses Corrientes Los intereses corrientes se cobran sobre la causación efectiva hasta la tasa máxima autorizada por el ente oficial que la regula. 18.2 Intereses de Mora Se considera deudor moroso todo deudor que no pague en la fecha acordada la cuota correspondiente. En caso de que la fecha acordada sea un día hábil o no laborable, dicho pago debe hacerse el primer día laborable siguiente para no considerarse moroso, pero si el pago no se efectuare en ese día, la mora se contara desde el día en que originalmente debió hacerse el pago. La tasa de interés de mora máxima aplicable será la autorizada por la ley para todos los casos sobre el abono a capital.
ARTICULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIA El presente reglamento es aprobado por la Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Cámara de Comercio de Bogotá – FECCB, en reunión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2020, según consta en el Acta No. 28, entra en vigencia a partir de, su aprobación deroga el anterior y cualquier norma existente sobre el asunto. En constancia de lo anterior, se firma por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva