POLITICAS GENERALES CREDITOS
La suma de los descuentos mensuales a cargo de un asociado y a favor del fondo no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del ingreso básico mensual.
El total de descuentos mensuales por salud, seguridad social, aportes, ahorros permanentes, créditos y otros, no puede exceder en ningún caso del cincuenta por ciento (50%) del ingreso mensual del asociado.
Todo crédito que tenga un descubierto superior a un (1) Salario mínimo legal mensual vigente estará respaldado con pagare firmado por el asociado y un codeudor o seguro de crédito o inscripción en el Fondo de Garantías que disponga Fonchalver,
Todo asociado debe tener como cuota mensual de aportes y ahorro permanente un porcentaje que estará entre 3% y el 10% del sueldo básico, en caso del salario integral, el porcentaje autorizado por el asociado se aplicará sobre el 70% del salario integral mensual, en caso de salario con compensación flexible se aplicará sobre el 70% de la suma del salario básico y auxilios pactados como no constitutivos de salario
Dentro del proceso de aprobación de los créditos se deberá anexar la documentación enumerada según el artículo 8.
El asociado que presente mora en alguno de sus créditos y tenga la necesidad de tramitar uno nuevo, deberá cubrir la mora existente y solo podrá acceder al nuevo crédito una vez haya transcurrido el mismo tiempo en que permaneció en mora.